La justicia obliga a volver a repartir una herencia y anula la donación de inmuebles de una madre a su hija por vulnerar las legítimas

La Audiencia Provincial de Madrid confirma que la heredera no probó el pago a los demás sucesores y obliga a ajustar el reparto

Guardar
Exterior de la sede de
Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. Ricardo Rubio - Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado en una sentencia reciente la nulidad parcial de la donación de varios inmuebles realizada en vida por Mariola a su hija Noelia, al considerar que la heredera no acreditó el pago de las legítimas estrictas al resto de los sucesores forzosos. Según consta en la resolución, la sala ha desestimado el recurso presentado por Valentina y Marcial, y ha confirmado íntegramente el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid el pasado 4 de junio.

De acuerdo con la información recogida en el documento judicial, la parte dispositiva de la sentencia declara inoficiosa la donación otorgada por Mariola a favor de Noelia, ordenando su reducción para preservar los derechos de los demandantes: Carina, Adela, Enriqueta y Anton. Además, el tribunal impone a los demandados el pago de las costas procesales correspondientes.

Falta de motivación

La sentencia expone que tras la notificación del fallo de primera instancia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación argumentando, entre otros puntos, la supuesta vulneración del artículo 24 de la Constitución Española por falta de motivación y exhaustividad en la fundamentación jurídica de la sentencia inicial.

No obstante, la Audiencia Provincial ha considerado que “la resolución recurrida contiene los elementos y razones de juicio suficientes que permiten conocer los criterios jurídicos esenciales en los que se apoyó la decisión”.

El tribunal cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mencionando que el deber de motivación de las sentencias no exige una argumentación exhaustiva sobre todos los aspectos planteados, sino que “es suficiente con que incluyan los elementos esenciales de la ratio decidendi y una fundamentación jurídica clara”.

Durante la tramitación del recurso de apelación, la representación procesal de los apelantes solicitó la práctica de prueba adicional, solicitud que fue denegada por auto fechado el 3 de octubre, según detalla el documento judicial. La Audiencia Provincial decidió no celebrar vista pública y resolvió el asunto tras la deliberación y votación fijadas para el 25 de noviembre.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

Atraer a la masa hereditaria las donaciones

En cuanto al fondo del litigio, la sala analiza el régimen de las legítimas conforme a los artículos 813, 848, 850, 1035, 1036 y 1038 del Código Civil. Según la resolución, “el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean debe traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante en vida, salvo que el donante lo haya dispuesto expresamente o la donación resulte inoficiosa”.

La apelación presentada por Valentina y Marcial se centraba en que el pago de las legítimas estrictas a los demás herederos se consideraba acreditado por la sola manifestación recogida en el testamento, donde la causante afirmaba haber entregado en vida cantidades a sus hijas que cubrían la legítima. Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que “no puede entenderse probada la satisfacción de las legítimas únicamente por la declaración testamentaria, careciendo de otra prueba objetiva que respalde dichos pagos”.

Desheredar sin justificación

El tribunal argumenta que admitir la validez de esa mera manifestación permitiría desheredar de hecho a los legitimarios sin justificación jurídica ni expresión de causa, lo que contraviene la protección que la ley otorga a la legítima, de acuerdo con el artículo 813 del Código Civil.

En lo referente a la carga de la prueba, la sala recuerda que corresponde a quien alega haber satisfecho en vida la legítima a los demás herederos, demostrarlo fehacientemente. Así, la Audiencia Provincial descarta la existencia de error en la aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sosteniendo que “no resulta probado que la causante abonara en vida el importe correspondiente a la legítima estricta del resto de los herederos”.

La sentencia también aclara que el artículo 848 del Código Civil permite la desheredación solo en los casos expresamente previstos por la ley, y establece que corresponde a los herederos acreditar la existencia de causa legítima de desheredación, en aplicación del artículo 850.

Como resultado, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de las costas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.

La resolución advierte sobre la necesidad de respetar los derechos de los legitimarios y garantiza la protección de los datos personales de las partes involucradas.El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación, siempre que se acredite interés casacional, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la sentencia, según consta en la resolución.