
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la decisión del Parlamento Europeo que suspendió la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí. En el fallo, el alto tribunal europeo considera que el procedimiento seguido vulneró el derecho fundamental a una buena administración, al no garantizar la imparcialidad exigida en la tramitación del suplicatorio, lo que invalida tanto la resolución del Parlamento como la sentencia previa del Tribunal General que la había avalado.
El fallo, aunque tiene un impacto político y simbólico muy relevante, viene acompañado de consecuencias prácticas muy limitadas a corto plaza para los tres afectados. Esto se debe a que ninguno de ellos ejerce actualmente como eurodiputado, por lo que la restitución de su inmunidad parlamentaria no les devuelve automáticamente ninguna protección efectiva frente a la justicia española.
En términos estrictamente jurídicos, la advertencia más clara es que la decisión no anula las órdenes nacionales de detención dictadas por el Tribunal Supremo, ni impide que sigan vigentes las órdenes de busca y captura dentro del territorio español. Al que más podría beneficiar es a Comín, ya que se presentó a los últimos comicios y obtuvo los votos necesarios para revalidar su escaño, aunque no lo ocupa porque no acudió a Madrid a acatar la Constitución española, por riesgo a ser detenido.
El referéndum del 1 de octubre
El conflicto comenzó en otoño de 2017, cuando el entonces Govern de la Generalitat impulsó las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica, suspendidas por el Tribunal Constitucional, y celebró la consulta del 1 de octubre. Tras aquellos hechos, el Tribunal Supremo abrió un proceso penal contra varios dirigentes independentistas, entre ellos Puigdemont, Comín y Ponsatí, que abandonaron España y se instalaron en Bélgica.
En 2019, los tres resultaron elegidos eurodiputados, lo que les otorgó inmunidad parlamentaria conforme al derecho de la Unión. Sin embargo, en enero y febrero de 2020, el Supremo remitió al Parlamento Europeo los suplicatorios para que se levantara esa protección, con el fin de reactivar las órdenes de detención y continuar el procedimiento penal.
El Parlamento Europeo aprobó en marzo de 2021 la retirada de la inmunidad, tras la tramitación del expediente en su Comisión de Asuntos Jurídicos. Los eurodiputados recurrieron esa decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea, que en 2023 avaló el procedimiento seguido por la Eurocámara. Frente a ese fallo, Puigdemont, Comín y Ponsatí interpusieron recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, denunciando, entre otras vulneraciones, la falta de imparcialidad del ponente designado para instruir el expediente.
La falta de imparcialidad de Vox
El núcleo de la sentencia reside precisamente en este punto. El Tribunal de Justicia considera que el Parlamento Europeo incumplió el derecho fundamental a una buena administración, consagrado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, al no garantizar la imparcialidad objetiva del procedimiento.
En concreto, reprocha que el ponente encargado del expediente perteneciera al mismo grupo político europeo en el que estaban integrados los eurodiputados de Vox, el partido que ejercía la acusación popular en la causa penal abierta en España. Para los magistrados, esta circunstancia genera una apariencia legítima de imparcialidad, incompatible con los estándares exigidos en un procedimiento que puede afectar de manera tan directa al ejercicio del mandato parlamentario.
La sentencia subraya que la inmunidad no es un privilegio personal del eurodiputado, sino una garantía institucional destinada a preservar la independencia del Parlamento y el correcto funcionamiento del sistema democrático europeo. Por ello, cualquier decisión que implique su suspensión debe adoptarse con el máximo respeto a los principios de neutralidad, equidad y objetividad. En este contexto, el Tribunal recuerda que la propia normativa interna del Parlamento establece límites a la designación de ponentes para evitar conflictos de intereses, y concluye que esos criterios debían haberse aplicado de manera coherente también en este caso.
Además, el fallo da especial relevancia a un episodio anterior a la tramitación formal del suplicatorio: la organización por parte del ponente de un acto político en 2019 en el que se coreó el lema “Puigdemont, a prisión”. A juicio del Tribunal, este antecedente refuerza la percepción de un posicionamiento previo contrario a los afectados, lo que debía haber sido tenido en cuenta para descartar su designación. Ignorar este contexto, señala la sentencia, supuso un error jurídico grave por parte del Tribunal General, que minimizó su alcance y no valoró adecuadamente su impacto sobre la apariencia de imparcialidad.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula tanto la sentencia del Tribunal General como las decisiones del Parlamento Europeo que retiraron la inmunidad a los tres eurodiputados. El fallo no entra a valorar el fondo del proceso penal en España, ni cuestiona las actuaciones del Tribunal Supremo, pero sí fija un criterio claro sobre los límites institucionales en la tramitación de suplicatorios. La resolución establece un precedente de gran relevancia al reforzar las garantías procesales dentro de la Eurocámara y al subrayar que, incluso en asuntos políticamente sensibles, las instituciones europeas están obligadas a actuar con plena neutralidad y respeto a los derechos fundamentales.
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