
La Comisión Europea emitió una resolución directa sobre la futura Ley de Turismo Sostenible de Andalucía. El organismo recordó a la administración autonómica que el Reglamento europeo para el alquiler de corta duración prohíbe a las administraciones someter una misma vivienda a más de un procedimiento de registro, sin importar el nivel administrativo.
Esta decisión impactó de lleno en el modelo jurídico español de control del alojamiento turístico y fijó el 20 de mayo de 2026 como fecha tope para eliminar toda duplicidad que contravenga la norma comunitaria. Según detalló Silvia Blasco, presidenta de la Organización Patronal de Alquiler de Corta Estancia (Fevitur), “Europa no cuestiona la regulación ni el control del alojamiento de corta estancia, sino que España haya optado por la duplicidad administrativa en lugar de la coordinación y la interoperabilidad”.
Blasco subrayó también que el fallo “desmonta claramente el modelo de control español basado en la acumulación de registros, ventanillas y obligaciones redundantes que no aportan eficacia real”.
El sistema de control preventivo de la Unión Europea (TRIS), establece que los países deben informar a Bruselas si quieren aprobar leyes que puedan afectar al mercado interior o la libre prestación de servicios, especialmente en el sector digital. Bajo este marco, la Asociación de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (Avvapro) requirió la mediación de Fevitur para trasladar a la CE la urgencia de pronunciarse sobre la compatibilidad del modelo español con el reglamento de la UE.
Andalucía defiende su registro, creado antes que el nacional
Ante el anuncio de la Comisión, el consejero andaluz de Turismo, Arturo Bernal, afirmó que si una vivienda está inscrita en el registro de la Junta de Andalucía es “un servicio turístico legal y, por lo tanto, no puede ser declarado ilegal por ninguna administración que no tiene competencia”.
Sobre los inmuebles que el Ministerio de Vivienda ha ordenado retirar de las plataformas, Bernal ha dicho que el Gobierno ha creado una “gran incertidumbre” con el registro único de vivienda, que “se excede de sus competencias” y ha explicado que “no delimita exclusivamente lo que es el alquiler de larga y de corta duración, sino que además también intenta atribuirse en esas competencias a la vivienda turística”, que “es un servicio turístico”.
Por otra parte, el consejero andaluz ha señalado al Gobierno por establecer un segundo registro “saltándose la reglamentación europea que iba a entrar en vigor” y ha considerado que el registro válido debe ser “el primero que estaba en funcionamiento” y el de la administración que tienen la competencia en materia de Turismo, que es la Consejería de Turismo de Andalucía.
Por su parte, Juan Cubo, presidente de Avvapro, indicó que esta resolución “da la razón a lo que defienden desde hace años de que no es aceptable cargar al sector con duplicidades administrativas que solo generan inseguridad jurídica y expulsan del mercado a operadores plenamente legales”. Cubo remarcó que “ahora el Estado tiene la obligación de corregir esta duplicidad y hacerlo en diálogo real con las comunidades autónomas y el sector”.
El plazo oficial de la Comisión Europea marca el 20 de mayo de 2026 como límite para que España elimine las duplicidades administrativas en los registros de viviendas turísticas.
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