
Vivir gratis en una vivienda propiedad de los padres es una situación mucho más habitual de lo que parece, especialmente en un contexto marcado por el encarecimiento del alquiler y las dificultades de acceso a la vivienda para jóvenes y adultos con ingresos medios. Esta realidad genera una duda recurrente: ¿tiene consecuencias fiscales residir sin pagar renta en un piso familiar?
La respuesta corta es tranquilizadora, pero el matiz jurídico y fiscal es importante, porque una mala gestión documental puede acabar convirtiendo una situación cotidiana en un problema con la Agencia Tributaria. De entrada, no existe una obligación automática de pagar a Hacienda por vivir gratis en una casa de los padres.
La cesión gratuita de una vivienda no tributa por sí misma ni debería considerarse, en principio, una donación. Sin embargo, el sistema fiscal español se basa en una premisa que conviene tener presente: la llamada “presunción de onerosidad”. Esto significa que la Administración tiende a presumir que toda cesión de un bien susceptible de generar renta tiene un precio, aunque en la práctica no se pague nada.
Esta presunción está recogida en el artículo 6.5 de la Ley del IRPF, que establece que las prestaciones de bienes, derechos o servicios se presumen retribuidas cuando pueden generar rendimientos del trabajo o del capital. En el caso de una vivienda, el riesgo está claro: si no se acredita que la cesión es gratuita, la Agencia Tributaria podría interpretar que existe un alquiler encubierto y exigir que se tribute como si se cobrara una renta a precio de mercado.
Aquí es donde entra en juego la importancia de documentar la situación. Una de las fórmulas más habituales es el contrato de comodato, un acuerdo por el que el propietario cede gratuitamente el uso de un inmueble a otra persona durante un tiempo determinado. Este documento no implica pago alguno y sirve como prueba clara de que no existe un alquiler. Otra alternativa es el llamado documento de precario, que deja constancia de que el hijo vive en la vivienda por mera tolerancia de los padres, sin contraprestación económica y sin que exista un derecho permanente de uso.
Diferencia de vivir con los padres o en segunda residencia
La diferencia no es menor, porque si no existe ningún documento que respalde la gratuidad de la cesión y Hacienda detecta que la vivienda está ocupada por un hijo, un familiar o incluso un amigo, puede reclamar que se declare un alquiler ficticio conforme a los precios de mercado. En ese caso, el propietario tendría que tributar por un rendimiento del capital inmobiliario que en realidad nunca ha percibido.
Ahora bien, no todas las situaciones se tratan igual. Cuando el hijo vive en la vivienda habitual de los padres, la normativa es mucho más clara y favorable. En este supuesto no existe obligación de imputar rentas inmobiliarias, ya que la ley excluye expresamente la residencia habitual de este cálculo. En estos casos, el riesgo fiscal es prácticamente inexistente.
La situación cambia cuando se trata de una segunda residencia o de un inmueble distinto de la vivienda habitual. Si se acredita que la cesión es gratuita mediante comodato o precario, el propietario no tiene que declarar un rendimiento del capital inmobiliario, pero sí debe imputarse rentas inmobiliarias conforme al artículo 85 de la Ley del IRPF, igual que ocurriría si la vivienda estuviera vacía.
Existe otro escenario especialmente sensible para Hacienda: cuando la cesión gratuita se utiliza como estrategia para reducir la factura fiscal. Por ejemplo, en viviendas que generan ingresos por alquiler turístico en determinadas épocas del año. En estos casos, ceder el uso al hijo no implica cederle el derecho a obtener los rendimientos. Si el hijo alquila la vivienda a terceros sin que exista un derecho real de usufructo formalizado en escritura pública, los ingresos seguirán imputándose al propietario.
Este punto es clave porque el IRPF es progresivo. Desplazar los ingresos del alquiler al hijo, que suele tener menos rentas, rompe esa progresividad y puede ser considerado una maniobra irregular si no se ha formalizado correctamente la donación del usufructo. En ausencia de ese derecho real, la Administración entiende que no ha habido una transmisión válida de las rentas.
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