
La Audiencia Provincial de Madrid considera “desleal por engañosa” la publicidad de un título muy específico que se entrega en PDF y que más de 50 universidades ofrecen a sus alumnos. Se llama ‘eTítulo’ y se trata de un producto digital comercializado por la empresa Signe como alternativa al tradicional título universitario en papel. En una sentencia fechada hace un año, el 25 de enero de 2025, el tribunal declaró que esta empresa había incurrido en actos de engaño en sus comunicaciones comerciales al presentar este documento electrónico como si tuviera la misma validez legal que el título universitario oficial. Y no la tiene.
“Condenamos a Signe SA a cesar en la referida conducta y le prohibimos su reiteración futura”, señala la sentencia, dictada por la Sección 32ª de la Audiencia Provincial, especializada en competencia desleal y publicidad. Además, también se condenaba a Signe “a que en su página web y en los canales que utiliza en redes sociales en los que publicita el producto ‘eTítulo’ incorpore durante un plazo de un año el siguiente texto: el título universitario con validez legal es el que se emite en formato papel conforme a las especificaciones legales establecidas en el Real Decreto 1002/2010”. Es decir, la sentencia fijaba un texto rectificativo que Signe debía incorporar en los espacios en los que promociona el producto.
El problema es que ha pasado un año desde la sentencia y en la web de Signe, en el apartado de ‘eTítulo’, la empresa sigue asegurando que se trata de “un documento electrónico que garantiza la integridad de la información que contiene el documento y tiene la misma validez legal que el documento original”. La empresa ha creado incluso una web específica sobre el ‘eTítulo’, en la que siguen apareciendo mensajes que chocan de frente con lo ordenado por la Audiencia Provincial de Madrid. En esa web, el servicio se presenta con afirmaciones como esta: “’eTítulo’ es el servicio que permite a Universidades y Centros de Formación generar sus títulos oficiales, diplomas, actas y certificados de notas en formato digital, con total validez legal y la tranquilidad de saber que has confiado en el líder del mercado.”

La referencia a una “total validez legal” resulta especialmente significativa, ya que es exactamente el tipo de mensaje que la sentencia declaró engañoso cuando se asocia al ‘eTítulo’ como si fuera equiparable al título universitario oficial en papel. La Subdirección General de Títulos de la Secretaría General de Universidades deja claro que el Real Decreto 1002/2010 regula para toda España “los requisitos y el procedimiento para la expedición de títulos”. El artículo 16 señala con claridad que “los títulos oficiales se expedirán en un soporte documental o físico para el que se establecen los requisitos sobre tamaño, características y prescripciones técnicas y de seguridad”. Es el ministerio, por tanto, quien regula las características técnicas de los títulos universitarios, que a día de hoy se imprimen en una cartulina A-3 que tiene que llevar incorporado el escudo nacional en el ángulo superior izquierdo, una serie alfanumérica y las firmas del rector y del alumno, así como otros elementos y medidas de seguridad.
Más de 400.000 ‘eTítulos’
En las webs de Signe aparecen reclamos comerciales que refuerzan esa falsa idea de equivalencia jurídica: “Ahorro en compulsas y con la misma validez legal que el título en papel.” Una afirmación que contradice de forma directa lo establecido por la Audiencia, que recordó que el ‘eTítulo’ no puede presentarse como título oficial ni como equivalente en efectos al título universitario oficial en papel. Signe también destaca que “más de 400.000 estudiantes utilizan el servicio ‘eTítulo’” y que “más de 50 universidades y centros” lo emplean para la emisión de títulos en formato digital. Junto a esos mensajes se muestran logotipos de universidades públicas y privadas, escuelas de negocio y centros extranjeros, proyectando una imagen de respaldo institucional amplio y homogéneo pese a que la competencia para emitir títulos oficiales o copias auténticas no es la misma en todos los casos.
Entre las universidades que ofrecen el ‘eTítulo’ están la Complutense de Madrid, la de Almería, la Internacional de Valencia, la Internacional de Andalucía, la Europea, Udima, San Pablo CEU, la de Salamanca, la de Huelva, la de Castilla-La Mancha, la de Burgos, la de Girona, la Pompeu Fabra... y varias ubicadas en Suramérica. El criterio que utiliza la Audiencia Provincial no es el de un jurista especializado, ni el de una universidad que analiza el producto con detalle técnico, sino el del consumidor medio: una persona que accede a las dos páginas de Signe, lee los mensajes principales y se forma una idea razonable del servicio sin acudir a apartados secundarios ni realizar interpretaciones jurídicas complejas.
Signe sí ha incluido un texto aclaratorio exigido por la sentencia, pero lo ha hecho en un apartado denominado “Soporte”, una sección secundaria a la que difícilmente llegará un consumidor medio tras leer la publicidad de la página principal. Allí se afirma que el documento generado por el servicio ‘eTítulo’ no sustituye al diploma emitido en papel. Sin embargo, inmediatamente después el propio texto introduce un matiz que vuelve a generar confusión al señalar que el ‘eTítulo’ permite emitir copias electrónicas auténticas y que la ‘Ley 39/2015′ confiere a esas copias la misma validez legal que el documento original.
A esa confusión se suma otro elemento clave: Signe utiliza de forma indistinta la expresión “títulos en formato digital” para referirse tanto a títulos universitarios oficiales como a diplomas, títulos propios o certificaciones que no lo son. Al agrupar todos esos documentos bajo una misma etiqueta y asociarlos a expresiones como “total validez legal”, el mensaje diluye las diferencias jurídicas entre unos y otros y traslada al consumidor una apariencia de equivalencia que no existe. Cuando esa afirmación empieza a chirriar, aparece el argumento de la “copia auténtica”. Sin embargo, la ‘Ley 39/2015′ solo resulta aplicable a las administraciones públicas españolas y, dentro de ese ámbito, a las universidades públicas. No lo es para universidades privadas, escuelas de negocio ni centros extranjeros, que la web del ‘eTítulo’ presenta en un mismo plano. El resultado es que la advertencia exigida por la sentencia queda neutralizada: se afirma que el ‘eTítulo’ no sustituye al diploma oficial, pero a continuación se recupera por otra vía la equivalencia jurídica que la Justicia ordenó eliminar.

El artículo 27 de la ‘Ley 39/2015′ especifica la definición de copia auténtica, realizada por los órganos competentes de las administraciones públicas. Y lo más importante, “las copias electrónicas de documentos en soporte papel susceptible de digitalización requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento”. Es decir, la copia auténtica de un título en papel requiere una digitalización, que el alumno lleve físicamente su documento y la Administración lo reproduzca. Según la ley, “se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento”.
Denuncia de otra empresa
La sentencia se dictó a raíz de una demanda presentada por Didoseg Documentos, competidora de Signe en el ámbito de la emisión y gestión de títulos académicos. De hecho, ambas compañías han sostenido una guerra judicial para hacerse con el contrato de emisión de títulos universitarios en la Universidad Complutense, batalla que ha ganado Didoseg. Según recoge la propia sentencia, en distintos elementos y canales promocionales Signe llegó a presentar el ‘eTítulo’ con expresiones como “título electrónico universitario”, “título universitario digital”, “título universitario en formato digital”, “título electrónico” o “copia digital auténtica del título oficial universitario”. A ese lenguaje se sumaban mensajes que atribuían al producto “plena validez legal sobre tu titulación” o “la misma validez legal” que el título universitario oficial en papel, e incluso la idea de que “actualiza al formato electrónico los tradicionales títulos oficiales”.
Para la Audiencia, ese conjunto de expresiones y promesas proyectaba una equiparación inexacta en términos de efectos legales y era apto para influir en la decisión económica del destinatario. El tribunal no formuló recomendaciones, sino órdenes concretas: dejar de usar mensajes engañosos, retirar el material ilícito y rectificar públicamente en los mismos espacios donde se publicita el producto. Además, el contexto normativo está empezando a cambiar. En octubre de 2025 se modificó el ‘Real Decreto 1002/2010′ para abrir la puerta a la expedición de títulos universitarios en formato electrónico. Sin embargo, esa posibilidad aún no ha sido desarrollada reglamentariamente y no existe un marco técnico ni jurídico que la haga efectiva. La paradoja es evidente: si el título universitario electrónico acaba regulándose oficialmente, lo hará bajo un modelo institucional y control público que nada tiene que ver con la solución privada que el ‘eTítulo’ lleva años presentando como plenamente válida.

Este diario ha trasladado una serie de cuestiones por escrito a la empresa Signe. Al cierre de esta información no había obtenido respuesta. Hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene potestad para fijar las tasas que pagan los alumnos por expedir su título. En Madrid, por ejemplo, estas tasas están fijadas desde el año 2022. El título de doctorado cuesta 229,86 euros; el de máster, 176,27 euros; el de licenciado, arquitecto o ingeniero, 154,32 euros. La diplomatura, la arquitectura técnica o la ingeniería técnica bajan a los 75,38 euros. El decreto de la Comunidad de Madrid que fija estas tasas no contempla ningún formato electrónico. Las tasas que pagan los alumnos nada tienen que ver con lo que abona la universidad a la empresa que expide los títulos. Otro ejemplo, un alumno pagará una tasa de 229,86 euros por obtener su título de doctorado, mientras que la universidad Complutense (la más importante de le región) abona ahora 6,5 euros para que lo imprima (en este caso la empresa Didoseg).
Los alumnos interesados luego pueden pedir también el ‘eTítulo’ como complemento, pero sin validez legal, siempre que su universidad tenga contratado este servicio con la firma Signe. La Universitat Pompeu Fabra cobra 30 euros por este formato digital. La Universidad de Castilla-La Mancha pide 26,87 euros.
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