Siete años y medio de cárcel para Arantza Zulueta, abogada de presos de ETA, por integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos

La abogada tenía en su despacho un pendrive oculto que contenía información sobre tres zulos ubicados en Francia en los que la policía intervino 92 kilos de clorato sódico, azufre, cordón detonante, armas largas y dinero en efectivo

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y medio de prisión para Arantza Zulueta, abogada de presos de ETA, por integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos, en el contexto del caso Halboka, la estructura jurídica vinculada a ETA. La sentencia, emitida el 22 de diciembre de 2025, también mantiene la pena de cuatro años de prisión para Jon Enparantza, quien fue considerado parte del entramado legal de la organización.

El tribunal, presidido por Pablo Llarena Conde, revisó el papel de otros miembros del colectivo de abogados investigado. Para Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, la resolución aplicó un subtipo penal atenuado previsto en el artículo 579 bis 4 del Código Penal, lo que estableció para Zuriarrain una condena de dos años de prisión y para Sarriegui de un año y medio. La Sala valoró que sus funciones se limitaron a tareas de gestión y comunicación subordinada. El tribunal aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que el proceso se extendió durante doce años.

Aranzta Zulueta “se encontraba también en posesión de armas y explosivos”

Las pesquisas comenzaron tras la incautación de documentos en Burdeos en 2008 y se reforzaron con registros en despachos de Bilbao y Hernani, donde los agentes localizaron más de 120.000 documentos y dispositivos electrónicos. Uno de los hallazgos destacados fue un pendrive oculto tras un cuadro en el despacho de Zulueta, que contenía croquis y datos sobre tres zulos en el sur de Francia.

Las autoridades francesas intervinieron en esos depósitos 92 kilos de clorato sódico, azufre, cordón detonante, armas largas y dinero en efectivo. La sentencia recoge que “Arantza Zulueta Amutxastegi en el año 2010 se encontraba también en posesión de armas y explosivos de la banda terrorista ETA, pues disponía del archivo informático preciso para poder acceder a las mismas”.

El fallo describe que los abogados del colectivo, conocidos internamente como “bertzolaris” o “apaizak”, se ocupaban de mantener la comunicación entre los presos y la dirección de ETA, transmitiendo directrices y distribuyendo boletines internos. Entre estas comunicaciones figura el mensaje: “Se comunicaba que la nueva dinámica de lucha se realizaría mediante turnos rotatorios de prisiones, previamente acordados y coordinados por el KT”.

La Sala rechazó rebajar la pena a Zulueta y Enparantza por menor gravedad objetiva, al entender que la integración en la organización terrorista incluyó armas de guerra, munición y precursores explosivos. Sobre Enparantza, el tribunal señaló que su actividad fue más allá del apoyo ideológico, ya que remitió cartas para obtener recursos económicos mediante coacción, destinados a la financiación de la organización y a la facilitación de atentados.

La sentencia indica que, entre la documentación intervenida, “aparecen remisiones de información operativa a la dirección de ETA, selección de posibles objetivos y propuestas de medios de ataque, incluso con detalles para asesinar a una persona concreta”.

La senadora del PP y hermana de Miguel Ángel Blanco, Marimar Blanco, ha asegurado este martes que su formación no conocía las enmiendas a una modificación legal con la que podrían rebajar sus penas hasta 44 presos de ETA, a la vez que ha agradecido la "cercanía" de sus compañeros ante esta situación. (Fuente: Senado)

En cuanto a Zuriarrain y Sarriegui, el fallo determinó que sus funciones se centraron en el soporte organizativo y la transmisión de información, sin atribución de funciones directivas ni relación con actividades violentas. “Su ámbito de intervención se circunscribe al soporte organizativo del frente de cárceles... sin atribuirse a la recurrente ninguna participación en la tenencia, transporte o utilización de armas o explosivos”, según la sentencia.

El tribunal desestimó los recursos que alegaban vulneración de derechos, indefensión o parcialidad en la investigación. Respecto al papel del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Sala sostuvo que “la investigación del CNI no está funcionalmente subordinada al esclarecimiento de hechos penalmente relevantes... en este caso, la desclasificación de documentación relevante habilitó el control judicial, y la prueba decisiva surge de los registros y peritajes independientes, no de las labores del CNI”. También se rechazaron las denuncias de torturas, al no haberse corroborado objetivamente.

Sobre la duración del proceso, la Sala reconoció la existencia de dilaciones significativas, lo que permitió aplicar la atenuante más favorable a los acusados que realizaron tareas de gestión. Las costas de la causa fueron impuestas a Zulueta y Enparantza, mientras que para Zuriarrain y Sarriegui se declararon de oficio. Las acusaciones populares, entre ellas la Asociación de Víctimas del Terrorismo y Dignidad y Justicia, recibieron el reconocimiento de su función de interés general en defensa del bien jurídico protegido frente al terrorismo.

En el texto judicial consta que “la condena se apoya en un corpus probatorio autónomo, plural y coherente, integrado por: el acta de entrada y registro; la pericial informática, que sitúa en el ordenador y la tarjeta microSD utilizados por la recurrente abundante documentación orgánica de ETA y del KT; los documentos suscritos bajo el alias ‘Lierni’, en los que se describen funciones típicas de integración en la estructura carcelaria de ETA; y, finalmente, la identificación objetiva de ese alias con Naia Zuriarrain a partir de datos biográficos y profesionales que coinciden punto por punto con su persona”.