
La sentencia 607/2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Albacete ha puesto fin a un prolongado conflicto entre los herederos de un inmueble familiar, al ordenar la venta en pública subasta de la vivienda que fue el domicilio conyugal del matrimonio propietario. Según el fallo emitido el 22 de septiembre de 2025 por el juez Tomás Cabañero Luján, la medida responde a la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre la adjudicación del bien y a la falta de liquidez de una de las partes para compensar económicamente al resto de los coherederos.
De acuerdo con la documentación judicial, el proceso se inició tras la impugnación del cuaderno particional fechado el 14 de octubre de 2024. Maite e Iván, representados por sus respectivas procuradoras y letrados, objetaron la valoración catastral de la vivienda establecida en 64.727,63 euros y solicitaron que la propiedad se pusiera a la venta en subasta pública, en lugar de adjudicarse a uno de los herederos con pago en metálico al resto.
El inmueble pertenece por mitades indivisas a los herederos del matrimonio, según consta en el cuaderno particional. El juez precisó que no existían disputas sobre los porcentajes de participación en la vivienda ni sobre el pasivo de la herencia, limitándose el conflicto a la forma de reparto del bien inmueble.
Venta pública de la vivienda
La audiencia celebrada el 18 de septiembre de 2025 fue determinante para la resolución judicial. En ese acto, tanto Tarsila como Olegario, quienes inicialmente se habían mostrado conformes con el cuaderno particional, cambiaron de postura y apoyaron la venta pública de la vivienda, sumándose así a la petición de Maite e Iván.
El juez señaló que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la adjudicación de bienes indivisibles solo procede cuando existen fondos suficientes para compensar a los coherederos, o si estos aceptan la compensación con recursos propios, y siempre que ninguno solicite la subasta pública.
El fallo remarca que la petición de venta en subasta pública fue presentada por dos de los herederos y que la interesada en la adjudicación directa, Maite, manifestó expresamente que no dispone de fondos para abonar la parte correspondiente a los demás. Ante esta circunstancia, el juez estimó las impugnaciones y acordó la subasta del inmueble, conforme a las opciones subsidiarias previstas en el propio cuaderno particional.
El magistrado desestimó además una solicitud adicional planteada por la representación legal de Tarsila. Esta parte pidió que el pago correspondiente a las cinco hijas de uno de los titulares fallecidos se dividiera únicamente entre las dos personadas en el procedimiento. El juez rechazó el planteo por considerar que la falta de personación de una heredera no puede equipararse a una causa de desheredación.
Pago de costas
La resolución judicial también impone el pago de las costas procesales a Maribel, Tarsila y Olegario. El motivo, según explica el juez en el texto de la sentencia, radica en la oposición inicial a la impugnación y en la variación de postura durante la vista oral celebrada en septiembre. El resto de las disposiciones del cuaderno particional —incluidos los porcentajes de reparto y la asunción del pasivo hereditario— permanecen inalterados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete en un plazo de 20 días a partir de la notificación. El texto íntegro de la resolución advierte que su difusión queda supeditada a la protección de los datos personales de las partes implicadas, de acuerdo con la legislación vigente.
La venta pública del inmueble se realizará conforme a las reglas del procedimiento judicial y el importe obtenido se repartirá entre los herederos según los porcentajes fijados en el cuaderno particional, una vez descontados los gastos y el pasivo.
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