
La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un padre de familia contra la resolución que ya había rechazado su demanda de desahucio por precario frente a su hijo y su nuera de la vivienda de su mujer fallecida, confirmando íntegramente el fallo de primera instancia y condenando al apelante al pago de las costas del proceso.
El conflicto tiene su origen tras el fallecimiento, el 15 de febrero de 2021, de la madre y esposa común de las partes. La mujer dejó testamento en el que otorgaba a su marido el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, incorporando además una cláusula de cautela socini destinada a disuadir a los herederos forzosos de oponerse a esa disposición. Los dos hijos del matrimonio eran los únicos herederos, y pocos meses después del fallecimiento, el viudo y ambos descendientes procedieron a presentar conjuntamente la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
El patrimonio hereditario se centraba esencialmente en un único inmueble, una vivienda situada en Carmona, inscrita a nombre de la causante y en la que convivían distintos miembros de la familia. Según el padre, tanto él como su esposa habían permitido durante años que uno de sus hijos y su nuera ocuparan la planta alta de la casa sin pagar renta alguna, como un acto de mera tolerancia familiar. Esa convivencia, siempre según su versión, se deterioró gravemente tras la muerte de la esposa, dando lugar a una ruptura total de las relaciones personales.
Agresiones físicas
El demandante sostuvo que, a partir de ese momento, fue objeto de presiones, insultos y agresiones por parte de su hijo y su nuera con la finalidad de forzarle a abandonar su propio domicilio. En su relato se incluían episodios de extrema gravedad, como amenazas, daños en el interior de la vivienda y agresiones físicas que habrían provocado lesiones de consideración, hechos que aseguró haber denunciado ante las autoridades. A raíz de esta situación, afirmó haber retirado de forma expresa el permiso para que los demandados continuaran residiendo en la vivienda, al entender que carecían de cualquier título que justificara su ocupación.
Con base en estos hechos, el padre interpuso una demanda de desahucio por precario, solicitando que se declarase la ocupación ilegal del inmueble y se ordenase el desalojo de su hijo y su nuera. Frente a ello, los demandados negaron la existencia de una mera tolerancia y defendieron que su derecho a permanecer en la vivienda tenía un origen muy distinto. Alegaron que, años antes, con pleno consentimiento de su madre, habían construido la vivienda que ocupan dentro de la finca familiar, sufragando directamente una parte sustancial de las obras, con la finalidad de establecer allí su residencia habitual de forma estable y duradera.
Además, cuestionaron la legitimación del padre para ejercitar la acción, al no haberse formalizado todavía la partición de la herencia ni la adjudicación concreta de bienes, y al existir otros coherederos con derechos sobre el inmueble. Sostuvieron también que el conflicto familiar había sido provocado por el propio demandante, al que atribuyeron conductas hostiles y violentas, afirmando incluso que algunas de sus denuncias habían dado lugar a procedimientos penales con resultado condenatorio en su contra.
El Juzgado de Primera Instancia de Carmona acogió estos argumentos y desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados y condenando en costas al actor. Entendió el juzgado que el padre carecía de legitimación activa y que, en cualquier caso, no podía hablarse de precario, ya que la ocupación del inmueble por parte del hijo encontraba respaldo en su condición de heredero y en las circunstancias en las que se había producido la construcción de la vivienda. Esta decisión fue la que dio lugar al recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
Se aproxima más a un comodato que a una mera tolerancia revocable
Este tribunal ha reconocido que el demandante sí tenía legitimación activa para acudir a los tribunales, en su condición de legatario del usufructo universal de la herencia de su esposa fallecida. De este modo, la Audiencia ha corregido el razonamiento del juzgado de Carmona, que había rechazado la demanda por falta de legitimación, y aclara que el usufructo hereditario confiere facultades suficientes para ejercitar acciones posesorias, incluso antes de que se haya formalizado la partición de la herencia. Sin embargo, esta precisión jurídica no ha sido suficiente para dar la razón al recurrente.
El núcleo de la decisión se encuentra en la naturaleza de la ocupación del inmueble. La Sala concluye que no se está ante una situación de precario, como sostenía el padre, sino ante una ocupación amparada por un título válido. Quedó acreditado que el hijo construyó la vivienda que habita dentro del inmueble familiar con el consentimiento expreso de sus padres, asumiendo una parte sustancial de los costes de la edificación. Esta circunstancia, corroborada por la prueba testifical y documental, sitúa el caso en el ámbito de la edificación en suelo ajeno de buena fe y lo aproxima más a un comodato que a una mera tolerancia revocable.
La Audiencia recuerda que, en estos supuestos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al ocupante de buena fe un derecho de retención que impide al propietario del suelo recuperar la posesión sin antes resolver las consecuencias patrimoniales derivadas de la construcción. Mientras no se ejerzan las opciones legales previstas en el Código Civil y no se indemnice al constructor, no puede prosperar una acción de desahucio por precario. El conflicto, subraya la sentencia, no es meramente posesorio, sino que afecta a la titularidad y a los derechos derivados de la inversión realizada en el inmueble.
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