
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso presentado por la empresa Ambulancias Rodrigo, S.L. y ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido disciplinario de un conductor de ambulancia, tras un accidente de tráfico ocurrido en julio de 2024, por haber actuado fuera de plazo. La decisión ratifica la condena a la empresa y le impone el pago de los honorarios de la parte recurrida, fijados en 600 euros más IVA.
El hombre tenía más de ocho años de antigüedad en la empresa y el 25 de julio de 2024 circulaba por la ronda VA-20 de Valladolid en una ambulancia de soporte vital básico que se dirigía a una intervención urgente en Santovenia de Pisuerga. El vehículo avanzaba con las luces prioritarias encendidas, pero sin señal acústica, cuando al llegar a un cruce regulado por semáforos rebasó la fase roja.
En ese mismo instante, varios turismos iniciaban la marcha al ponerse su semáforo en verde, lo que dio lugar a una colisión frontolateral especialmente violenta, con consecuencias materiales graves y lesiones para la conductora del otro vehículo implicado, que tuvo que ser trasladada al hospital con una fractura de clavícula.
El atestado policial elaborado días después apuntó directamente a la actuación del conductor de la ambulancia como causa principal del siniestro. Los agentes consideraron que, pese a tratarse de un servicio urgente, no se extremaron las precauciones exigibles en una intersección semaforizada y que no se utilizaron con la debida antelación todos los medios disponibles para advertir al resto de usuarios de la vía, en especial la señal acústica.
La propia empresa tuvo conocimiento inmediato de lo ocurrido, ya que el trabajador y el técnico que lo acompañaba informaron del accidente el mismo día, y la mercantil elaboró incluso un informe interno pocos días después, mientras la causa penal abierta se archivaba provisionalmente sin depurar responsabilidades penales.
Una infracción grave de las normas de seguridad
Sin embargo, no fue hasta finales de septiembre cuando la empresa decidió dar un paso más. El 20 de ese mes abrió un expediente disciplinario contra el conductor y, tras recibir sus alegaciones, le comunicó el despido disciplinario el 3 de octubre de 2024. La compañía fundamentó la decisión en una infracción grave de las normas de seguridad y de los principios de conducción recogidos en su propio Manual de Prevención de Riesgos Laborales, documento que el trabajador había firmado y que insiste en la obligación de extremar la prudencia incluso en servicios de urgencia, especialmente en cruces y semáforos.
El despido fue impugnado por el trabajador ante el Juzgado de lo Social de Valladolid, que estimó parcialmente su demanda al apreciar que la empresa había actuado fuera de plazo, al entender prescrita la falta disciplinaria por haber tenido conocimiento suficiente de los hechos desde el mismo día del accidente.
La inactividad empresarial no puede perjudicar al trabajador
La mercantil recurrió en suplicación ante el TSJ de Castilla y León, defendiendo que el cómputo del plazo debía iniciarse más tarde, pero la Sala ha confirmado la resolución de instancia.
En su decisión, el tribunal ha sido especialmente contundente al señalar que la empresa había tenido conocimiento pleno y detallado de los hechos desde el mismo día del accidente. En ese contexto, la Sala ha considerado inadmisible que la compañía pretendiera retrasar el inicio del plazo de prescripción alegando una supuesta falta de información suficiente, cuando con una diligencia mínima habría podido activar de inmediato el procedimiento disciplinario.
El fallo subraya que el ordenamiento laboral no permite un uso oportunista de los plazos sancionadores y que la inactividad empresarial no puede perjudicar al trabajador. Así, el tribunal ha avalado la interpretación realizada en primera instancia y ha confirmado que el despido se había producido fuera del plazo legalmente establecido, lo que impedía entrar siquiera a valorar la gravedad de la conducta imputada. Con esta argumentación, la Sala ha cerrado definitivamente la vía del recurso de suplicación y ha dejado intacta la protección reconocida al empleado.
Como consecuencia directa de la desestimación del recurso, el TSJ ha impuesto a la empresa recurrente el pago de las costas procesales, fijando los honorarios del letrado de la parte trabajadora en 600 euros más IVA, además de decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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