
Florinda y Romualdo se casaron en 1976, en una Sevilla que hoy les queda lejana. Cuarenta años después, la pareja decidió dar por finalizada su relación y su convivencia y, en 2017, acordaron formalizar su ruptura ante la justicia con un convenio que incluía una pensión compensatoria de 300 euros mensuales para Florinda. Ese acuerdo regulador, además, contemplaba condiciones vinculadas a los ingresos de la beneficiaria y su situación personal posterior al divorcio.
Pese a los años transcurridos, las diferencias entre ambos no hallaron sosiego en los tribunales. En 2022, Romualdo acudió a la justicia para solicitar la extinción de la pensión, convencido de que su exesposa había rehecho su vida en pareja, lo que - según lo previsto en el artículo 101 del Código Civil - es motivo suficiente para cancelar la prestación. La defensa de Florinda negó rotundamente que existiera tal relación y puso el acento en la validez de los informes de detectives que presentó la parte demandante, mencionando supuestos defectos y la forma en que, a su parecer, la carga probatoria se trasladaba a la demandada.
El tribunal constató la convivencia y avaló la extinción de la pensión
La batalla legal se centró, sobre todo, en el valor real de esas pruebas, en la oportunidad de su presentación y en la atribución de responsabilidades sobre las pruebas. Los abogados de Florinda insistieron en que no quedaba demostrada la convivencia y que los informes resultaban insuficientes, mientras que desde la otra parte se insistía en acreditar observaciones y rutinas propias de una relación estable. El expediente sumó alegaciones cruzadas y planteamientos técnicos antes del desenlace judicial.
El fallo dejó claro que la convivencia de Florinda con su nueva pareja se encontraba acreditada en los documentos de los detectives, donde figuraban seguimientos, estancias nocturnas y gestos cotidianos que apuntaban a una vida en común. El tribunal recalcó que la prueba se introdujo desde la demanda, cumpliendo lo que la ley exige, y que las actualizaciones presentadas solo confirmaron que la situación no había cambiado.
El tribunal también subrayó cómo, pese a la oportunidad de presentar testigos o pruebas en sentido contrario, Florinda no aportó elementos que desmontaran la tesis de su expareja. En este contexto, el tribunal recordó la doctrina sobre la pensión compensatoria: la convivencia con otra persona permite extinguir ese derecho, aunque el convenio regulador anterior estableciera otras condiciones.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla puso fin al pago de la pensión, sin condena en costas y con la puerta abierta a recurso ante el Tribunal Supremo, siempre que se presente el depósito exigido por ley salvo en caso de justicia gratuita. La decisión judicial cierra así un conflicto que se arrastraba desde el divorcio y que encontró desenlace tras casi una década en los juzgados.
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