
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado el fallo de primera instancia y ha declarado la improcedencia del despido sufrido por un trabajador de una fábrica de caramelos de Córdoba tras un conflicto con su superior. Así, la empresa ha sido condenada a readmitirle o pagarle una indemnización de 45.814,19 euros.
El hombre afectado llevaba trabajando en la fábrica desde 1980 bajo las órdenes del fundador del negocio familiar. Estuvo durante años enlazando contratos temporales, que cada año se renovaban, hasta que en 2018, ya con el hijo del anterior jefe al mando, cuando fue estabilizado mediante un contrato indefinido.
“Me voy” y cogió sus cosas y se fue
El conflicto ocurrió el 28 de septiembre de 2022, cuando el trabajador tuvo una discusión con su superior y, tras un intercambio de palabras, este exclamó “me voy”, se cambió de ropa y abandonó el lugar.
Unos pocos minutos después acudió a su médico de cabecera, quien le extendió una baja por incapacidad temporal derivada de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión. El informe médico mencionaba expresamente un clima laboral tenso y la reiteración de insultos y agresiones verbales por parte del empresario. Sin embargo, días después, la empresa comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social que el empleado había causado baja voluntaria.
El 3 de octubre, el afectado recibió un SMS de la Seguridad Social informándole de su baja y fue entonces cuando comprendió que la empresa había dado por terminada su relación laboral sin comunicación previa. Al sentirse injustamente despedido, acudió a la vía legal. El 1 de noviembre presentó la papeleta de conciliación ante el CEMAC, aunque el intento de acuerdo resultó infructuoso y el 21 de ese mes interpuso demanda por despido y reclamación de cantidad, solicitando además una indemnización por daños morales.
El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba desestimó su demanda, entendiendo que no había existido despido, sino dimisión voluntaria del trabajador. Sin embargo, el trabajador recurrió la sentencia ante el TSJ de Andalucía, argumentando que no había manifestado su voluntad de renunciar y que la empresa había simulado su baja voluntaria. Además, denunció que se le había negado una prueba testifical y que se había omitido el análisis de la vulneración de sus derechos fundamentales.
Una indemnización de 45.814,19 euros
Este último fallo ha revocado por completo la sentencia de instancia y ha reconocido que la baja laboral no podía interpretarse como una dimisión, puesto que el trabajador abandonó el centro de trabajo tras una discusión y acudió de inmediato al médico, quien le diagnosticó un trastorno derivado de la tensión laboral. A falta de comunicación formal de despido y ante la posterior baja en la Seguridad Social sin notificación previa, la Sala ha entendido que se trataba de una decisión unilateral de la empresa, contraria al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
El tribunal no solo ha declarado improcedente el despido, sino que también ha reconocido la extensa antigüedad del trabajador, que se remontaba al 31 de octubre de 1980, cuando comenzó a trabajar para el padre del actual empresario. Esta continuidad laboral, mantenida a través de contratos temporales y posteriormente indefinidos, fue determinante para el cálculo de la indemnización. Considerando un salario diario de 44,75 euros y un total de 11.785 días trabajados, la Sala ha fijado la compensación económica en 45.814,19 euros.
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