Juanma Lorente, abogado laboralista: “Estos son los descansos a los que tienes derecho en tu trabajo y son innegociables”

El experto destaca que debe haber al menos 12 horas pausa entre jornadas y un parón semanal obligatorio

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La duración de los descansos
La duración de los descansos varía según el convenio colectivo (@juanmalorentelaborista)

Los descansos en el trabajo no son una concesión de la empresa ni un favor, son derechos reconocidos en la legislación laboral española. Así lo recordó el abogado laboralista Juanma Lorente, conocido en TikTok como @juanmalorentelaborista, en un vídeo reciente donde detalla cuáles son las pausas mínimas que toda compañía debe garantizar a sus empleados y qué situaciones pueden considerarse ilegales.

Lorente comienza explicando que existe un descanso mínimo de quince minutos cuando la jornada laboral supera las seis horas continuadas. Es decir, este periodo de pausa solo se aplica en caso de jornada continua. “Si tienes una jornada partida de cuatro horas y cuatro horas, pues no tendrás derecho a este descanso”, aclara. “Lo siento mucho, pero si tu jornada es continuada y llegas a las seis, tienes derecho a este descanso”.

El laboralista destaca que la duración exacta y la forma en que se aplica esta pausa puede variar según el convenio colectivo, algo habitual en la negociación sectorial española. En algunos casos, esos quince minutos pueden considerarse tiempo de trabajo efectivo -por lo que no se recuperan-, mientras que en otros el trabajador deberá extender su jornada para compensarlos. Lorente no entra en los detalles de cada convenio, pero recuerda que el marco general viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Otro punto clave que menciona es el descanso obligatorio entre jornadas, que debe ser de al menos doce horas. El abogado advierte a quienes trabajan en sectores con horarios prolongados -como hostelería o comercio- que prácticas como cerrar un local a las once de la noche y volver a entrar a las nueve de la mañana son ilegales. “Eso está totalmente prohibido”, afirma con contundencia. Y añade un consejo directo para quienes enfrentan esa situación en su empleo: “Reclama porque no se puede, es ilegal”.

Además de las pausas diarias, Lorente señala la existencia de un descanso semanal obligatorio, que debe ser como mínimo de treinta y seis horas consecutivas. Traducido al día a día, esto implica al menos un día y medio de descanso. No obstante, hay cierta flexibilidad. Este descanso puede acumularse en periodos de catorce días. Esto significa que un trabajador puede trabajar dos semanas seguidas y luego disfrutar del doble de descanso, siempre y cuando exista acuerdo dentro del marco legal.

Sentencia del Supremo: los días de descanso no pueden coincidir con los festivos.

Los descansos, una obligación legal

En cuanto a las vacaciones anuales, el abogado recuerda que la ley establece un mínimo de treinta días naturales al año. “Aunque también es legal que tengas veintidós días hábiles”, añade. Según explica, ambas fórmulas son equivalentes en la práctica, pero la empresa puede aplicar una u otra dependiendo del sistema de cómputo acordado. Como norma general, esos días no pueden ser sustituidos por compensación económica salvo en casos excepcionales, como la finalización de contrato con vacaciones pendientes.

Lorente concluye invitando a los trabajadores a revisar si su empresa cumple correctamente con estos descansos y a comentarlo en su vídeo si no es así. También anima a sus seguidores a continuar informándose sobre sus derechos laborales. Su mensaje subraya un punto central: los descansos no son una opción ni una cortesía empresarial, sino una obligación legal destinada a proteger la salud y el bienestar del trabajador.