
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por el retraso en el diagnóstico y tratamiento de una mujer gaditana con cáncer de mama. Pese a que los síntomas se iniciaron en el 2014, la paciente no recibió atención hasta el año 2017, por lo que recibirá una compensación de 25.000 euros.
Según ha informado la asociación el Defensor del Paciente, que se ha hecho cargo de la defensa, la mujer de 58 años acudió al médico en 2014 por molestias y la aparición de un nódulo en el pecho, síntomas de cáncer de mama. Los sanitarios realizaron la mamografía correspondiente, que fue calificada erróneamente como BIRADS 1 (sin anomalías ni sospecha de cáncer). Las pruebas no fueron valoradas por especialistas, que tampoco procedieron a una evaluación clínica de la paciente, lo que impidió que el centro se cerciorase de su error.
La calificación como BIRADS 1 impidió un control más exhaustivo de la paciente, que no volvió a revisarse hasta dos años después, como parte del programa de cribado del cáncer de mama. En noviembre de 2016, y ante la imposibilidad de hacer la prueba en el Hospital Universitario Puerto real por las listas de espera del SAS, una unidad de exploración móvil volvió a realizarle una mamografía, cuando la mujer ya presentaba un bulto en la aureola del pezón de tamaño considerable (más grande que un garbanzo al palparlo). La paciente presentaba además un pezón retraído y dolor en la mama izquierda hacia la axila, con deformidad en la parte interior, todo ello “signos evidentes de posible existencia de cáncer”, afirma El Defensor del Paciente.
Los resultados llegaron en marzo de 2017: la mujer padecía un carcinoma lobulillar infiltrante en estadio III A. El tumor, por tanto, era de gran tamaño (7 centímetros) había avanzado y se había extendido a varios ganglios linfáticos o tejidos circundantes. El retraso en el diagnóstico supuso que la paciente llevara un tratamiento más agresivo: recibió quimioterapia, radioterapia, una mastectomía radical y una linfadenectomía axilar. El cáncer supuso la incapacidad absoluta reconocida por el INSS para todo trabajo, graves daños estéticos, físicos y psicológicos, pérdida significativa de calidad de vida, necesidades de rehabilitación y cuidados continuados.
Un retraso de 25.000 euros

“Queda acreditado que la afectada desde 2014 presentaba síntomas compatibles con cáncer de mama tales como la retroacción y cambios en el pezón”, afirma la sentencia. Los magistrados entienden que existió “un retraso en el diagnóstico del cáncer derivado de una calificación errónea de las pruebas diagnósticas por parte del SAS, y se tuvo en cuenta de forma indebida los síntomas de esta que se reflejan en el historial clínico".
El TSJA ha fijado la indemnización en 25.000 euros, una reducción considerable respecto a la compensación establecida por el Juzgado de lo Contencioso nº2 de Cádiz, que estudió primero el caso y fijó una cuantía de 81.465 euros. " La rebaja de indemnizaciones a las víctimas de negligencias médicas por la doctrina de la pérdida de oportunidad no solo resulta injusta, sino que agrava el daño moral y la desprotección de los pacientes, perpetuando un sistema que minimiza el alcance real del sufrimiento y carga de secuelas derivadas de errores asistenciales. Es urgente que los tribunales adopten un criterio verdaderamente reparador y protejan de forma efectiva los derechos de las personas afectadas y no establezcan indemnizaciones sin criterio o fundamentación adecuada, que no repara el daño causado", ha declarado Carmen Flores, presidenta de la asociación.
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