La Justicia obliga a un viudo a indemnizar a sus nietos por fingir que usaba la vivienda de su difunta esposa y no compartirla con ellos: el detective descubrió que vivía con otra mujer

Un informe revela que Francisco acudía únicamente a la casa heredada para alimentar a un perro y simulaba residencia subiendo y bajando persianas

Guardar
Imagen de archivo de una
Imagen de archivo de una finca en un pueblo. (Adobe)

La pérdida de un ser querido siempre es dura, pero si encima hay que añadir riñas familiares por la herencia, todo se complica. Una de las principales cuestiones que genera tensión suele ser quién se queda con la vivienda de la persona fallecida. Y tras la muerte de Caridad, la finca de 420 metros cuadrados en la que vivía se convirtió en el símbolo de una batalla familiar.

Francisco, viudo y cotitular de la vivienda, permaneció en ella tras el fallecimiento de su esposa, mientras los nietos, Alonso, Maite y Luis Angel, veían cómo el inmueble heredado quedaba fuera de su alcance. La Audiencia Provincial ha determinado que Francisco deberá indemnizar con 807 euros mensuales a sus familiares por ocupar en exclusiva la propiedad común.

Antonio Martínez, abogado: "Dejar en herencia un piso a todos los hijos puede degenerar en el heredero okupa"

Las diferencias personales estallaron cuando los herederos reclamaron su derecho a compartir el uso de la vivienda o, en su defecto, a recibir una compensación económica. Un burofax enviado en julio de 2022 desencadenó el proceso: los nietos exigieron el 50% del valor equivalente al alquiler de la finca, calculado en una renta de 1.614 euros al mes, pero Francisco no permitió la entrada de los nuevos copropietarios. Durante meses, los jóvenes herederos aguardaron señales de voluntad de compartir o llegar a un acuerdo, pero la respuesta nunca llegó. Ahí, la tensión se trasladó a los tribunales.

Qué le hizo a Francisco perder el derecho al uso de la vivienda

Tras un largo pleito y una investigación privada que incluyó seguimientos e informes fotográficos, la sentencia recoge que Francisco residía en otra vivienda con una tercera persona, lo que le hizo perder el derecho de uso exclusivo temporal conocido en Cataluña como any de plor. Según el tribunal, con la ausencia de Francisco en la casa familiar y la negativa a permitir el acceso de los herederos, “el perjuicio es mayor, por impedir el uso y disfrute a los actores de la finca y no estar el mismo haciendo tampoco uso de ésta, pero conserva la posesión en cuanto al 100 por 100 de la misma”.

La resolución es explícita: Francisco debe abonar a Alonso, Maite y Luis Angel una indemnización mensual de 807 euros, desde el 13 de julio de 2022 y hasta que cese en el uso exclusivo del inmueble, cantidad que irá acompañada de los intereses legales. La cifra obedece, según el fallo, al informe pericial de un agente inmobiliario con más de 38 años de experiencia en la zona, y refleja el valor real del alquiler proporcional que dejarán de percibir los copropietarios.

La historia de la vivienda compartida entre Caridad y Francisco hunde sus raíces en una convivencia marcada por el paso del tiempo y el reparto exacto del inmueble: cada uno poseía la mitad de una casa registrada a su nombre en Girona, con terreno adyacente y vecinos identificados desde hace décadas. Tras la muerte de Caridad, el 30 de enero de 2022, la situación jurídica y vital cambió cuando sus nietos —Alonso, Maite y Luis Angel— aceptaron la herencia en abril del mismo año. Con ese acto notarial, los tres se convirtieron en propietarios junto a Francisco, pero solo sobre el papel.

Closeup of gavel judgement concept
Closeup of gavel judgement concept

El conflicto estalló cuando los jóvenes, ahora dueños legítimos del 50% del inmueble, comunicaron de manera formal a Francisco su intención de compartir el uso o, subsidiariamente, recibir una compensación económica por su privación. Ni una ni otra opción prosperó. Por su parte, Francisco defendió su derecho a permanecer en la casa durante el año posterior al fallecimiento de su esposa, apoyándose en la figura legal del any de plor prevista en la legislación catalana. Sin embargo, los nietos alegaron, y lograron acreditar en sede judicial, que Francisco no solo había abandonado de hecho la vivienda, sino que convivía maritalmente con otra persona, perdiendo así la protección que marca la ley para el viudo.

El informe del detective, la clave

El informe de un detective privado resultó clave: los seguimientos demostraron que Francisco acudía únicamente a la casa heredada para alimentar a un perro y simulaba residencia subiendo y bajando persianas, pero en realidad dormía y desarrollaba su vida cotidiana junto a una amiga en otro domicilio. Esa prueba convenció al tribunal de que el derecho al uso exclusivo especial quedaba extinguido y, a partir del requerimiento formal realizado por burofax, abrió la puerta a la indemnización para los nietos. El cálculo de la deuda acumulada hasta julio de 2025 superaría ya los 29.000 euros, teniendo en cuenta el periodo en que la situación irregular se prolongó y la negativa a permitir la entrada de los cotitulares legales.

El litigio, sin embargo, no se limitó solo al uso del inmueble. En el mismo proceso, Francisco puso sobre la mesa la cuestión de los gastos comunes de la vivienda: cuotas hipotecarias, impuesto de bienes inmuebles y seguros, cargados en exclusiva a su cuenta y reclamados a los herederos conforme a su participación proporcional. A pesar de ciertas desavenencias en la liquidación —con algunas partidas discutidas por antigüedad o saldos bancarios anteriores—, la Audiencia Provincial ha aceptado su petición y, a partir de ahora, declara el derecho de Francisco a reclamar a los nietos una sexta parte de todos los gastos generados mientras subsista la copropiedad, siempre que los abone y justifique. Todo ello, hasta el final efectivo de la comunidad de bienes.

En el camino judicial, el caso atravesó una sentida primera instancia en el Juzgado de Figueres cuya sentencia parcial se aclaró hasta en dos ocasiones, hasta llegar a la apelación ante la Audiencia Provincial de Girona. Esta última instancia ha hecho recaer la carga de las costas procesales de la demanda principal sobre Francisco, condonando sin embargo las de la reconvención y las derivadas del recurso para ambas partes. La decisión no es firme: tanto Francisco como los nietos pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de veinte días desde la notificación.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.