
La Audiencia Provincial de Madrid ha cerrado un caso que llevaba años en litigio. En una resolución fechada el 4 de julio de 2025, el tribunal confirmó que la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista debe abonar 238.318,2 € más intereses legales a Hermenegildo, la víctima de un accidente de tráfico en Móstoles.
Indemnización de 223.409,01 € para el accidentado
El origen del litigio fue el siniestro de febrero de 2018 en una rotonda de Móstoles, donde Hermenegildo resultó herido cuando su motocicleta fue golpeada por un coche asegurado en Mutua Madrileña Automovilista. La compañía nunca discutió su obligación de indemnizar, pero sí la naturaleza y gravedad de las lesiones, así como los importes de los daños patrimoniales y morales reclamados. El pleito pasó por una fase de primera instancia, donde el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Móstoles condenó a la aseguradora al pago de 223.409,01 € tras la revisión de un error aritmético. Ambas partes recurrieron esta decisión: Mutua Madrileña Automovilista por considerar que la cantidad era excesiva y Hermenegildo porque algunos daños y secuelas no habrían sido reconocidos en su totalidad.
La sala, presidida por Juan Ángel Moreno García junto a María Isabel Ochoa Vidaur y Mercedes Curto Polo, atendió con detalle todos los argumentos de la defensa de la aseguradora. En su impugnación, la compañía cuestionó la “motivación de la sentencia”, el cálculo de los días de incapacidad temporal, las cantidades otorgadas por pérdida de calidad de vida, el método usado para calcular el lucro cesante y la imposición de intereses por mora. El tribunal respondió al desafío jurídico y, citando doctrina constitucional recogida, resumió que: “El requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales”.

Entre los asuntos estrella del caso estuvo el debate sobre el periodo de incapacidad temporal. La defensa de la aseguradora proponía que se fijara hasta el 11 de agosto de 2019, la fecha en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió su propuesta de resolución. Sin embargo, la sentencia de instancia lo extendió hasta el 21 de octubre de 2019, cuando se reconoció de forma definitiva la incapacidad permanente total de Hermenegildo. El tribunal declaró que “la indemnización por lesiones temporales, en los supuestos en que existan secuelas, como ocurre en el presente caso, deben fijarse desde que se producen tales lesiones, hasta que se produce la estabilidad lesional”. Así, la sala validó el periodo de 542 días fijado en la instancia anterior tras comprobar que Hermenegildo había seguido sometido a tratamiento médico efectivo y que la estabilización de las lesiones desde el punto de vista médico-legal no coincide necesariamente con la fecha de la propuesta administrativa.
El tribunal también abordó la indemnización por pérdida de calidad de vida. Mientras Mutua Madrileña Automovilista alegaba que debía limitarse a 20.000 €, la sala ratificó la cifra de 25.000 €, al situarse en el rango permitido para secuelas de grado moderado. Los magistrados tuvieron presentes la gravedad de la lesión en el pie derecho de Hermenegildo, que desembocó en incapacidad permanente total para su profesión y la posibilidad de agravamiento de las secuelas documentadas en los informes periciales y aportados por detectives privados.
El cálculo del lucro cesante se convirtió en otro de los núcleos del caso. La aseguradora planteó que la base de los ingresos de Hermenegildo debía establecerse con la declaración de la renta de 2017 o en su defecto con el salario mínimo interprofesional. El tribunal, no obstante, refrendó el sistema aplicado en la sentencia de instancia, que se cimentó en los ingresos reales demostrados a través de facturas y movimientos bancarios, así como en informes de peritos independientes. Según la sala, “la finalidad de la propia ley, es proceder al resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios causados a las víctimas de accidentes de tráfico, si bien con arreglo a los criterios de la ley y los anexos a dicha ley”.
Otro de los puntos tratados fue la cuestión de los intereses por mora. La aseguradora trató de eximirse de su pago apelando a la existencia de causas justificadas, pero la sala recordó que solo se eximen esos intereses cuando hay una oferta motivada y se ha abonado o consignado la cuantía ofrecida. Dado que Mutua Madrileña Automovilista solo realizó un abono parcial en este caso, deberá sumar los intereses legales incrementados desde la fecha del accidente, aplicando el artículo 20 la Ley de Contrato de Seguro.
En el lado de Hermenegildo, el recurso se centró en que no habían sido reconocidas dos secuelas: el síndrome residual post algodistrofia y la artrosis postraumática de tobillo. El tribunal admitió ambas lesiones, señalando que la propia aseguradora, en su oferta de 2020, había otorgado a estas secuelas un valor de 25 puntos y propuesto una indemnización de 33.071,06 €. Aunque los peritos discrepaban en la puntuación, existía coincidencia médica básica que justificaba su reconocimiento.
En cuanto a los gastos por plantillas ortopédicas, la sala solo aceptó el reembolso de 375 € respaldados por facturas, porque no se demostró la necesidad continua de uso. La sentencia concluyó denegando el recurso de Mutua Madrileña Automovilista, responsabilizándola de las costas y de la pérdida del depósito usado para recurrir, y estimando parcialmente la impugnación de la víctima, fijando la indemnización final en 238.318,2 € más los intereses legales. El fallo contempla la posibilidad de recurso de casación ante el tribunal, si se acredita interés casacional, con un plazo de veinte días desde la notificación.
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