
Seguro que si pensamos en problemas en comunidades de vecinos recordamos la mítica serie “La que se avecina”, pero que no está tan lejos de la realidad de muchos propietarios. La morosidad en los pagos, los ruidos molestos, el mal mantenimiento del edificio o las obras no autorizadas son contratiempos que se encuentran a la orden del día entre muchos vecinos.
Natalio Valenzuela, abogado especializado en comunidades de propietarios y propiedad horizontal, y creador de contenido en la cuenta de TikTok @nataliovalenzuelaabogado, ha explicado una de sus exitosas defensas donde el juzgado ha sido claro: “Es correcto eximir a un garaje de pagar la instalación del ascensor”.
Todo comienza cuando una comunidad de vecinos decide instalar un ascensor. Para hacerlo necesita ocupar parte del espacio del garaje, propiedad del cliente del abogado Valenzuela. La comunidad acordó con el garaje lo siguiente: expropiarle una parte a cambio de no pagar nada por la instalación, mantenimiento y conservación del ascensor, para siempre. Es decir, le pagaron con esa exención.
El problema surge cuando uno de los vecinos no estuvo conforme y denunció el acuerdo. “El vecino creía que eso era contrario a la doctrina del Tribunal Supremo, la cuál dice que todos los vecinos han de contribuir al garaje, incluso los que no lo utilizan” explicaba el abogado.
“Pero el juzgado admitió nuestra tesis, ya que estábamos compensando la contribución del ascensor con la indemnización que habíamos de pagarle por expropiarle ese trozo de garaje”. El Juzgado 1ª Instancia Nº 52 de Madrid dio la razón a la comunidad, con el siguiente razonamiento: está aportando algo valioso, tiene un valor económico que no podrá usar nunca más.
“Por cierto, el principal argumento del vecino era que le parecía abusivo que al garaje se le eximiera de por vida, a lo que nosotros contraargumentamos que también quedaba privado de ese espacio de por vida” comentaba el abogado. Por lo que la conclusión es clara: no es una exención injusta, sino una forma de compensación en igualdad de condiciones. “Todo el mundo paga garaje ex novo, pero hay que indemnizar el espacio expropiado para ello" concluyó el experto.
Qué dice la ley sobre los gastos comunes de las comunidades de propietarios
La ley, principalmente la Ley de Propiedad Horizontal, establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes de un edificio, desde el mantenimiento de zonas comunes hasta reparaciones importantes como tejados o fachadas. Pero como casi siempre ocurre en materia legal, hay matices.
Según explica Legálitas, los propietarios están obligados a pagar según su cuota de participación, es decir, el porcentaje que cada vivienda representa dentro del total del inmueble, salvo que los estatutos del edificio digan otra cosa. Entre los gastos comunes figuran la limpieza, el ascensor, el agua y la electricidad de las zonas compartidas, además de un fondo de reserva obligatorio que debe ser, al menos, del 10% del presupuesto anual, pensado para cubrir derramas imprevistas.
Eso sí, la ley es interpretable. Cada comunidad puede adaptar los criterios de reparto en función de sus propias normas internas, lo que abre la puerta a excepciones y acuerdos específicos, como exoneraciones o compensaciones, siempre que haya consenso y respaldo legal como en el caso anterior.
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