
La Sala del Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña que condenó a un hombre a cuatro años de cárcel por agredir sexualmente a su pareja en un hotel de A Coruña.
Los hechos ocurrieron en el verano de 2020, cuando el hombre, un ciudadano peruano residente en A Coruña, conoció a la que fue su pareja a través de una red social. Ella, de 21 años y con antecedentes de depresión y acoso escolar, inició con él una breve relación sentimental que se prolongó apenas un mes, entre mayo y junio de aquel año. Durante ese tiempo se vieron en contadas ocasiones, siempre en hoteles de la ciudad herculina, y mantuvieron relaciones sexuales en tres de ellas.
Ella expresó su negativa
La primera de esas relaciones, ocurrida el 23 de mayo, fue consentida, según declaró la víctima, pero en el segundo encuentro, el 1 de junio, el hombre habría mostrado una conducta más agresiva, llegando a apretar con fuerza los senos de la víctima.
Sin embargo, el episodio clave tuvo lugar el 6 de junio en una habitación de hotel donde, tras una primera relación sexual inicialmente consentida pero dolorosa para la joven, el acusado insistió en repetir el acto pese a la negativa expresa de ella. Según recoge la sentencia, el agresor la empujó sobre la cama y, sujetándola, la penetró vaginalmente pese a sus protestas. La mujer consiguió zafarse y refugiarse en el baño, pero él la siguió, la tomó del cuello y la forzó nuevamente, esta vez por vía anal.
El parte médico acreditó lesiones en el cuello y los senos de la víctima, además de un contagio de gonorrea cuya autoría no pudo determinarse. La joven denunció los hechos dos días después, el 8 de junio, ante la Comisaría de la Policía Nacional de Ferrol, dando inicio a un proceso que culminó en 2025 con la condena por agresión sexual con acceso carnal.
Cinco años de expulsión de España
La Audiencia Provincial de A Coruña impuso una pena de cuatro años de prisión, de los cuales dos deberán cumplirse de forma efectiva, sustituyendo el resto por la expulsión del territorio español durante cinco años.
La defensa recurrió la sentencia alegando falta de pruebas sobre la expulsión y cuestionando la credibilidad de la víctima. El Tribunal Superior, sin embargo, ha rechazado los argumentos de la apelación. Los magistrados, tras revisar el expediente y deliberar sobre las alegaciones de la defensa, han concluido que no existía error alguno en la valoración de las pruebas ni vulneración de derechos fundamentales.
A parte de la pena de cárcel, el fallo mantiene también las sanciones accesorias establecidas por la Audiencia: la prohibición de que el condenado se acerque a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de cinco años. Se le impone, además, la medida de libertad vigilada por el mismo tiempo una vez cumplida la pena de prisión y la inhabilitación especial para ejercer cualquier actividad que implique contacto directo con menores durante nueve años.
En materia de responsabilidad civil, la sentencia confirma la obligación del condenado de indemnizar a la mujer con 6.000 euros por los daños morales sufridos y de cubrir los gastos sanitarios generados por su atención médica, a determinar en ejecución de sentencia. Asimismo, se mantienen las costas del juicio, incluyendo una cuarta parte de las derivadas de la acusación particular.
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