
El Tribunal Supremo ha reafirmado que el plazo de prescripción de las reclamaciones de gastos hipotecarios comienza cuando existe una sentencia firme, y no cuando se pagan estos conceptos, según un auto dictado a principios de octubre. El Alto Tribunal da la razón así a dos clientes que habían presentado en 2018 una demanda por gastos abusivos hipotecarios. Los juzgados de primera y segunda instancia estimaron parcialmente la reclamación, dando la razón en cuanto a la nulidad de las cláusulas hipotecarias por su carácter abusivo, aunque limitaban la acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, en este caso, BBVA.
En concreto, el auto del Supremo explica que la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca distingue entre la acción de nulidad de la cláusula y la acción de reclamación de los abonos realizados en aplicación de dicha cláusula.
Reclamación prescrita
El juzgado de segunda instancia consideró en su sentencia de 2020 que la acción estaba sujeta al plazo de prescripción previsto para las acciones personales que no tienen señalado un plazo especial, y debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el último pago.
“En la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido en el Código Civil, que era de quince años [...], para la reclamación de los gastos realizados con motivo de la constitución y formalización del contrato de préstamo hipotecario de 1 de agosto de 2002”. Por tanto, la Audiencia Provincial estimó entonces que la acción de reclamación de las cantidades abonadas por estos gastos estaba prescrita.
Ahora, en cambio, el Tribunal Supremo recoge su propia sentencia de 2024 en el que aclaraba que “salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.
Por tanto, el Supremo estima el recurso de casación de los dos consumidores, lo que implica devolver a la Audiencia Provincial el asunto para que dicte una nueva resolución de acuerdo a la doctrina jurisprudencial.
Devoluciones de 1.200 euros de media
Según Leticia Grande, abogada de reclamador.es, se trata de una “buena noticia” para los consumidores. Señala que "la cantidad media que estamos consiguiendo para estas reclamaciones supera los 1.200 euros por consumidor“.
Reconoce que “el gran problema es el colapso de los juzgados especializados, que hace que, en Juzgados como el de Madrid, el 101Bis, se estén admitiendo a trámite ahora las demandas presentadas a finales de diciembre del año 2020”.
Hipotecas IRPH, pendientes
En cuanto a las las hipotecas IRPH, Leticia Grande considera que “realmente, lo que estábamos esperando era conocer el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo en relación a la nulidad de las hipotecas IRPH, pues han pasado 15 días desde que, en principio, se reunió y no se han publicado ni unas conclusiones ni la propia sentencia, por lo que miles de afectados en España por este índice siguen esperando saber qué pasará”.
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