
Una mujer de 43 años que trabajaba como administrativa en una bodega de La Rioja ha obtenido del Juzgado de lo Social de Logroño el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó en primera instancia. La sentencia concluye que las secuelas físicas y psíquicas derivadas de su cáncer de mama y su tratamiento la incapacitan para cualquier actividad laboral y le otorga una prestación equivalente al 100% de la base reguladora, unos 2.231,19 euros mensuales durante, al menos, dos años; la resolución aún puede ser recurrida.
La prestación por incapacidad permanente absoluta se concede cuando la capacidad laboral queda disminuida por limitaciones anatómicas o funcionales, y ese fue el criterio central que motivó la decisión judicial. La trabajadora había visto denegada su solicitud por la Dirección Provincial del INSS el 22 de enero de 2024, al entender que sus lesiones “no alcanzaban un grado suficiente de su capacidad laboral”. Tras aportar un informe médico y presentar una reclamación previa, la administración volvió a desestimar su petición el 27 de marzo de 2024, lo que motivó que la afectada recurriese ante los tribunales.
El fallo judicial recoge de forma pormenorizada las secuelas derivadas del tratamiento oncológico: intervención quirúrgica, quimioterapia y radioterapia, con mastectomía izquierda y linfadenectomía axilar. Esas intervenciones, según la sentencia, le han provocado dolor y limitación en la movilidad del hombro. Además, el tribunal valora que presentaba un “episodio depresivo moderado” y que la quimioterapia y la radioterapia habían derivado en un diagnóstico de fibromialgia y dolor crónico generalizado, “patologías muy limitantes”.
La mujer presentaba “un deseo pasivo de morir”
La Sala subraya de forma contundente el grado de afectación: “Se concluye sin esfuerzo argumentativo especial que la demandante es tributaria de una incapacidad permanente absoluta”. En el texto de la resolución, los magistrados incorporan la valoración clínica de la unidad de salud mental: “El relato fáctico de la sentencia señala que la mujer está en seguimiento en la unidad de salud mental por un episodio depresivo moderado, dificultades de concentración y atención. Tendencia al llanto, ánimo depresivo, irritabilidad, ansiedad basal elevada, dificultad para el autocontrol. Percepción de ser una carga y deseo pasivo de morir”.
El tribunal enlaza estas manifestaciones psicológicas con las limitaciones físicas y neurológicas constatadas, y subraya que el conjunto de menoscabos resulta incompatible con el trabajo: “en su estado evolutivo actual, ningún quehacer laboral en las debidas condiciones de profesionalidad y eficacia, aunque subsista la posibilidad de desplazamientos porque lo relevante es el conjunto de menoscabos que se han declarado probados, que afectan al estado físico, psíquico y neurológico en intensidad tal que no es compatible con ningún desempeño laboral”.
Como consecuencia, la demandante percibirá una pensión del 100% de su base reguladora -2.231,19 euros mensuales- durante, al menos, dos años, periodo tras el cual su situación podrá ser revisada. La sentencia, pese a este reconocimiento, no es firme y admite recurso por las vías correspondientes.
El caso pone de relieve las dificultades que encuentran algunos pacientes para que la administración reconozca el impacto conjunto de las secuelas físicas y psicológicas derivadas de procesos oncológicos complejos, y subraya la función del juzgado social como vía para garantizar el derecho a prestaciones cuando la respuesta inicial del INSS resulta negativa.
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