
La jueza instructora del caso de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, ha emitido un nuevo auto en el que una vez más rechaza la imputación del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, después de su reciente comparecencia como testigo.
No es la primera vez que la jueza tiene que responder a esta petición, por lo que en esta ocasión ha aprovechado para describir en el escrito de 15 páginas como la responsabilidad del aviso del pasado 29 de octubre recae exclusivamente en la Generalitat.
“En ningún casos se puede hablar de homicidios dolosos”
En el auto comienza explicando que “la solicitud de declaración como investigado del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar se basa en la tipicidad de una supuesta conducta omisiva que, según manifiesta dicha acusación popular del partido Valores, tendría encaje en un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 del Código Penal, atendiendo a un supuesto dolo eventual conforme al art. 138 del Código Penal. Subsidiariamente se estima que procedería la aplicación del art. 142.1 del Código Penal”.
“Resulta sorprendente que se desconozca lo que constituye el objeto del presente procedimiento y las resoluciones de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que han resuelto definitivamente dichas cuestiones”, responde de forma contundente la instructora.
Para ello explica como ya la Audiencia de Valencia fijó la investigación “fundada en el análisis de homicidios y lesiones imprudentes, pero en ningún caso se puede hablar de homicidios dolosos, ni siquiera a título de dolo eventual. Lo anterior es de aplicación, no solo a dicho testigo, sino igualmente respecto de los investigados, a los que no se puede imputar homicidios dolosos”.
Una fuerza mayor
Para reforzar su decisión, saca a relucir un escrito presentado por esta misma acusación el pasado 27 de junio en la que afirmaba sobre la actuación diligente de los dos investigados actuales, Salomé Pradas y Emilio Argüeso, que “la situación que dio lugar a los trágicos acontecimientos del 29 de octubre de 2024 presenta las notas características de una fuerza mayor”.
“Figura novedosa, la de fuerza mayor selectiva”, afirma la jueza con ironía y explica que un “fenómeno excepcional, imprevisible y ajeno a la voluntad de los intervinientes”, como lo describe esta representación, no puede alcanzar a los “miembros de organismos estatales”.
“El único apagón informativo es el del CECOPI”
Una vez más ha tenido que recordar que “la improcedencia de la declaración como investigado, gira sobre un elemento esencial, la ausencia de la condición de garante, fundada en un régimen normativo específico de las competencias en el caso de inundaciones y control de barrancos. Ello se sustenta en un razonamiento lógico derivado de los medios e instrumentos de control”.
“La posición de garante se ha de atribuir respecto a la posibilidad de alertar a la población al objeto de que adopte medidas de autoprotección en los distintos niveles de la emergencia, y ello, ha de recalcarse, no corresponde a la CHJ, sino a la Administración Autonómica, con competencias en protección civil”, explica y agrega que “es lo anterior un hecho nuclear que se olvida en el análisis de la concurrencia de los tipos penales imprudentes (homicidios y lesiones) al objeto de atribuir la omisión en la conducta a quien se pretende investigar”.
También aprovecha la ocasión para recordar que “el único y real apagón informativo es aquello que se calificó en el CECOPI como “periodo de trabajo exclusivamente presencial”, o “tiempo de reflexión” y que “todavía no se ha dado una explicación racional sobre unas desconexiones de las que obviamente no salía nada productivo, y que, como manifestó el testigo sr. Polo en su declaración, se produjeron en tres ocasiones antes del envío del Es Alert”.
“Resulta completamente absurda”
El auto finaliza explicando que el problema sobre el que versa principalmente la investigación es el hecho de porque el EsAlert se acabó enviando a las 20:11, cuando está quedando probado que se discutió hasta dos horas antes sobre él. De esta manera “resulta completamente absurda la contumaz insistencia en la atribución de responsabilidad a la CHJ, a la AEMET, e incluso a la Delegada del Gobierno”.
“Una atribución de responsabilidades penales en la que insisten algunas acusaciones que solo tiene efectos exoneratorios respecto de los investigados, resulta clara la coincidencia en las preguntas con las defensas, pero que en modo alguno jamás podrá revestir efectos incriminatorios respecto de testigos que no asumen la posición de garante”, concluye.
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