La Guardia Civil ha detenido en la localidad de Gerena a un hombre de 51 años de edad y una mujer de 43 años, por su supuesta implicación en un robo con violencia en interior de una vivienda habitada.
Desde el cuerpo relatan, que todo comenzó cuando la Central COS 062 de la Guardia Civil recibió aviso de un posible robo en una vivienda y enviaron rápidamente varias patrullas al lugar indicado y gracias a la colaboración vecinal, que les iban señalando la dirección que iban tomando, consiguieron interceptar a los autores en su huida.
Presuntamente implicados en el robo de una frutería
Según el relato de la víctima, los detenidos accedieron al interior de la vivienda, donde este les sorprendió en el interior mientras sustraían diferentes objetos. Esto llevó a un forcejeo, durante el cual los autores intentaron taparle la boca para impedir que pidiera ayuda, provocándole lesiones de carácter leve en el brazo. Finalmente, los autores huyeron del lugar con los enseres en una mochila la cual fue interceptada por la Guardia Civil tras su detención.
Los dos detenidos fueron trasladados al acuartelamiento, pero las investigaciones no finalizaron y los agentes pudieron comprobar que al hombre detenido le constaba una requisitoria judicial de búsqueda, detención y personación. Además, según los indicios obtenidos, los dos detenidos están implicados en el robo de una frutería de la localidad, de donde sustrajeron 1200 euros según manifestación del perjudicado.

La investigación continúa abierta con el objetivo de determinar si pudieran estar implicados en otros hechos delictivos ocurridos en Gerena, así como en otras localidades limítrofes.
El robo con violencia
El Código Penal español regula el robo con violencia o intimidación en las personas en los artículos 237 y 242. El artículo 237 define el robo como la aprehensión ilegítima de bienes muebles ajenos, siempre con ánimo de lucro, cuando se emplea fuerza en las cosas para acceder o salir del lugar donde están los bienes, o violencia o intimidación sobre las personas, ya sea al cometer el delito, en la huida, o contra quienes acudan en auxilio de la víctima.
El artículo 242 tipifica las penas correspondientes. En el caso básico de robo con violencia o intimidación en las personas, la sanción va de dos a cinco años de prisión. Pero cuando el robo se comete en una vivienda habitada (o en un edificio o local abierto al público o sus dependencias), las penas se agravan: la prisión mínima asciende a tres años y medio hasta los cinco años. La ley también contempla penas mayores si se usan armas u otros medios peligrosos durante la comisión del delito o la huida, o si se ataca a quienes intentan auxiliar a la víctima.
Además, la gravedad de la pena puede ajustarse según la entidad de la violencia o intimidación empleadas. Si se considera que estas fueron de menor entidad, podrían aplicarse penas inferiores. También se tienen en cuenta las circunstancias concurrentes: si hay lesiones, si la víctima es especialmente vulnerable, si hay abuso de superioridad, reincidencia, entre otras.
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