Si eres de los que pensaba que era necesario haber cotizado quince años para acceder a una incapacidad permanente, es clave que sepas que el abogado laboralista Víctor Arpa ha desmentido esta extendida creencia del ámbito laboral. En un vídeo publicado en su cuenta de TikTok (@abogadovictorarpa), el letrado ha aclarado las dudas de muchos trabajadores sobre los requisitos reales para solicitar esta pensión: a diferencia de la jubilación, la prestación por incapacidad permanente exige condiciones distintas y, en muchos casos, más accesibles.
Según explica Arpa, una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores es si la incapacidad permanente exige el mismo mínimo de años cotizados que la jubilación ordinaria. “Mucha gente lo confunde con la jubilación, pero no es lo mismo”, subraya el abogado. Esta confusión, aclara, perjudica a muchas personas que, a pesar de contar con menos años en la Seguridad Social, podrían acceder a la pensión si cumplen con los requisitos específicos.
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¿Qué exige realmente la ley para conceder la incapacidad permanente?
La clave está en la edad y el tiempo de alta en la Seguridad Social. Tal y como detalla el abogado, “si tienes más de treinta y un años, la norma general es que debes haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo que ha pasado desde que cumpliste veinte años hasta la edad en la que pides la incapacidad”. Así, la cantidad mínima se calcula de forma personalizada para cada trabajador, y puede ser mucho menor a esos quince años.
Por ejemplo, si “tienes cuarenta años, entre los veinte y los cuarenta han pasado veinte años y una cuarta parte de ese tiempo son cinco años. Con cinco años cotizados ya podrías cumplir ese requisito”, explica Arpa a sus seguidores. Esta fórmula permite que personas con carreras laborales más cortas –por ejemplo, quienes accedieron tarde al empleo o han tenido lagunas de cotización– tengan igualmente una opción para solicitar la incapacidad permanente.
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No obstante, existe un requisito adicional: “Una quinta parte de ese tiempo mínimo cotizado debe estar dentro de los últimos diez años”, recalca el experto y, siguiendo con el ejemplo anterior, añade: “al menos un año tiene que estar cotizado en la última década antes de solicitar la incapacidad”.

Excepciones: menores de 31 años y accidentes laborales
Las reglas cambian si el solicitante es menor de 31 años. El abogado matiza que en estos casos la normativa es diferente, y aunque no entra en detalle, resalta la importancia de informarse según la situación concreta de cada persona.
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Además, Víctor Arpa recuerda que la exigencia de tiempo cotizado solo es aplicable cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común. En el caso de los accidentes laborales, “no existe requisito de cotización”, lo que permite que quienes hayan sufrido un accidente en el trabajo puedan acceder a la pensión, aunque no hayan acumulado tiempo previo en la Seguridad Social.
Con su mensaje, el abogado ha animado a los trabajadores a consultar toda la información específica que sea necesaria antes de desistir: “No te desanimes si llevas menos tiempo cotizado", ha zanjado.
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