
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la sentencia que ordena el desalojo de Isabel (nombre ficticio) y su familia de una vivienda propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedente de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), en un procedimiento de desahucio por precario. La resolución rechaza el recurso de apelación presentado por la ocupante y mantiene la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cornellà de Llobregat, que había estimado la demanda de la entidad bancaria.
El caso tiene su origen en 2021, cuando el SAREB presentó una demanda de juicio verbal por desahucio en precario contra los ocupantes desconocidos de una vivienda de su propiedad. Según la entidad, había tenido conocimiento de que el inmueble estaba siendo utilizado sin título alguno que justificara la posesión y, tras varios intentos fallidos de contacto, solicitó al juzgado que se ordenara el desalojo.
Un menor con 76% de discapacidad
En el emplazamiento realizado en diciembre de ese mismo año fue localizada Isabel, quien se presentó en el procedimiento y obtuvo el beneficio de justicia gratuita. Ella alegó que no se trataba de una ocupación clandestina ni oculta: vivía en la casa desde 2016 junto a su pareja y sus dos hijos, uno de ellos con un 76% de discapacidad.
Aportó correos electrónicos que, según sostuvo, evidenciaban conversaciones con representantes de SAREB para formalizar un alquiler social, aunque nunca recibió una respuesta definitiva. También subrayó la vulnerabilidad de su situación económica, pues la unidad familiar apenas contaba con 1.500 euros mensuales, insuficientes para acceder al mercado de la vivienda en condiciones normales.
Lanzamiento forzoso de la familia
El juzgado de primera instancia, sin embargo, falló a favor de SAREB en junio de 2022. La sentencia estimó la demanda al considerar acreditada la titularidad del inmueble por parte de la sociedad y la falta de un título válido que amparara la permanencia de Isabel y su familia. Como consecuencia, se les ordenó el desalojo voluntario, advirtiendo que de no cumplirse se procedería al lanzamiento forzoso. Además, la resolución impuso a la demandada el pago de las costas procesales.
Ante esta decisión, Isabel interpuso recurso de apelación en 2023, alegando que el fallo había ignorado su situación de especial vulnerabilidad y que se vulneraba el derecho constitucional a una vivienda digna reconocido en el artículo 47 de la Carta Magna. En su argumentación también invocó la normativa catalana en materia de vivienda y las leyes que buscan proteger a familias en riesgo de exclusión residencial. La apelante insistió en que SAREB conocía desde el inicio la identidad de su familia y que, pese a las gestiones para alcanzar un acuerdo de alquiler social, no se le ofreció ninguna alternativa.
El derecho de propiedad de SAREB
Tras revisar los argumentos y la documentación aportada, las Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia en junio de 2022. Con ello, ha quedado ratificada la orden de desalojo de la vivienda ocupada y se impusieron las costas del proceso de apelación a la recurrente.
El tribunal ha concluido que la situación de vulnerabilidad alegada por Isabel y su familia no invalidaba el derecho de propiedad que ostenta SAREB sobre el inmueble. Aunque reconoce la existencia de normativa reciente —como la Ley 12/2023 de vivienda o las medidas temporales incluidas en el Real Decreto-ley 1/2025— que obligan a los jueces a notificar a la administración competente antes de ejecutar lanzamientos y permiten suspenderlos temporalmente, estas disposiciones no cambiaban el fondo del litigio.
La propiedad prevalecía sobre la ocupación sin título, y cualquier medida de protección para las familias afectadas debía adoptarse en fase de ejecución y a través de los servicios públicos correspondientes, no mediante la anulación de la demanda de desahucio.
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