
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena por delito leve de apropiación indebida impuesta a una mujer por el Juzgado de Instrucción nº2 de Badalona. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada, que alegaba que la conducta no era delictiva tras la reforma legal que reconoce a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”.
La denunciante había dejado a su perro al cuidado de su hermana, pero cuando reclamó su devolución, el animal nunca le fue entregado. A pesar de los requerimientos posteriores, la persona que lo tenía en su poder no accedió a devolverlo. Esta negativa fue interpretada por la denunciante como un intento de apropiarse del animal, lo que motivó la interposición de una denuncia por apropiación indebida, que fue confirmado por el juzgado de instancia.
De “cosas muebles” a “seres vivos dotados de sensiblidad”
Sin embargo, la defensa de la acusada lo veía de otra manera. Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, los animales ya no se consideran “cosas muebles” y pasan a tratarse como “seres vivos dotados de sensibilidad”, por lo que consideraban que no pueden ser objeto de apropiación indebida según el Código Penal.
Esta ley se aplica desde el 5 de enero de 2022 y modificó el Código Civil para reconocer a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”, estableciendo que “solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”. La defensa argumentó que este cambio excluía a los animales del ámbito de los delitos patrimoniales como el hurto, el robo o la apropiación indebida.
Tras una deliberación, el magistrado ha rechazado este argumento, subrayando que el propio legislador, en el preámbulo de la reforma, reconoció que “los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio”.
“Es contradictorio que se pretenda una mayor protección en todos los ámbitos de los animales y que paralelamente se interprete que se han despenalizado conductas referentes a su posesión y comercio, siendo que la propia reforma reconoce que los animales siguen siendo apropiables y que el régimen jurídico de las cosas o bienes les será aplicable supletoriamente en tanto en cuanto sea necesario para su protección”, argumenta en la sentencia.
El animal posee un valor económico
La sentencia también aborda la coexistencia de sanciones administrativas y penales. La defensa sostuvo que la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, tipifica como infracción administrativa grave el robo, hurto o apropiación indebida de un animal, lo que, a su juicio, implicaba la despenalización de estas conductas.
El tribunal, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, rechaza esta interpretación, ya que “la duplicidad de regímenes sancionadores de una misma acción no puede llevar a la precipitada conclusión de destipificar la conducta penal, aunque solo sea parcialmente”.
En cuanto a la valoración de la prueba, la Audiencia Provincial respalda la decisión del juzgado de instancia. El tribunal considera acreditado que la acusada no devolvió el perro pese a los requerimientos y que existió ánimo de apropiación y lucro, ya que el animal posee un valor económico y la propietaria sufrió un perjuicio. El magistrado señala que “ninguna duda existe de que la denunciada no devolvió el perro que la denunciante había dejado a su hermana, pues así lo han reconocido todos los intervinientes en el acto del juicio, y ello no obstante los diversos requerimientos recibidos”.
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