
España vuelve a enfrentarse a una ola de incendios en pleno verano y, con ella, a un viejo rumor, que el fuego abre la puerta a urbanizar con rapidez los terrenos calcinados. Lo cierto es que la legislación contradice ese mito. Según la Ley 43/2003 de Montes, no es posible edificar de forma automática sobre suelos incendiados y fija una prohibición de cambio de uso por un mínimo de 30 años. Además, veta cualquier actividad que sea incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal mientras lo determine la normativa autonómica.
La norma también añade obligaciones precisas, como que las Comunidades Autónomas deben garantizar la restauración de los terrenos afectados, retirar la madera quemada y recuperar la vegetación. Tras un incendio, la ley impone un acotamiento de aprovechamientos por al menos un año, salvo autorización expresa. Esta medida supone un blindaje jurídico, pensado para priorizar la recuperación ecológica y evitar incentivos urbanísticos en zonas recién arrasadas por el fuego.
Dentro de esta ley, el artículo 50 es que específicamente prohíbe el cambio de uso forestal durante 30 años y cierra el paso a actividades que puedan obstaculizar la regeneración, en los términos que fijen las autonomías.
Así, no hay recalificación inmediata ni atajos administrativos tras un incendio. Se trata de un periodo de contención que permite diagnosticar daños, planificar restauraciones y ejecutar medidas de conservación antes de cualquier otra consideración.
Los supuestos en los que la ley sí permite la recalificación
Pese a que esta ley busca proteger y prevenir posibles artimañas asociadas a los incendios forestales, también contempla supuestos excepcionales por los que un terreno incendiado puede ser recalificado.
El primero se da cuando el cambio de uso ya figuraba en un instrumento de planeamiento aprobado antes del incendio, o estaba en tramitación, pero con la evaluación ambiental aprobada. También se permite la recalificación cuando una directriz agroforestal preveía usos agrarios o ganaderos en montes abandonados. En estos casos, la vía queda abierta a continuar la tramitación conforme a lo previsto.
El segundo supuesto se da cuando existen “razones imperiosas de interés público de primer orden”, según recoge la ley. En estos casos, las comunidades y, en ciertos escenarios, el Estado, pueden aprobar por ley el cambio de uso, pero deben introducir medidas compensatorias que aseguren la recuperación de una superficie forestal equivalente. Sin embargo, esta prohibición es absoluta cuando se trata de montes catalogados o protegidos.
“El artículo 50 deja la puerta abierta a que las Comunidades Autónomas puedan apreciar un interés público cuya protección considere necesaria para excepcionar esa prohibición de no construir en montes incendiados en los siguientes 30 años”, explica Marta Velasco, Head of Legal & Compliance Iberia en OHAI Resorts.
A su vez, el exconcejal de Urbanismo de Madrid, Mariano Fuentes, subraya que el artículo 50 también contempla los supuestos en los que el cambio de uso ya estuviera previsto antes del incendio. Una vía que requiere revisar, municipio por municipio, si existían planeamientos aprobados o en trámite sobre las zonas afectadas.
La declaración de zonas afectadas por emergencia protege el terreno
Más allá de estas excepciones, el pensamiento de construir automáticamente tras un incendio no se sostiene. Incluso cuando concurre un supuesto interés público, la decisión requiere una tramitación legislativa, compensaciones ambientales y el respeto a los límites absolutos en montes protegidos.
Además de la ley, el Consejo de Ministros declaró “zonas afectadas por emergencia” los territorios de 16 de las 17 comunidades autónomas, por episodios registrados entre el 23 de junio y el 25 de agosto, con 113 incendios y cinco territorios afectados también por fuertes lluvias.
Así, los propietarios y ayuntamientos han de ser conscientes de que si no había planeamiento previo o no hay una ley que declare un interés público de primer orden con compensaciones equivalentes, el cambio de uso queda vetado durante 30 años.
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