Una empleada de Zara, despedida tras casi 20 años, gana a la empresa: tiene derecho al bonus por objetivos sin que se le descuente los periodos de baja

El Supremo sienta jurisprudencia al impedir que la compañía aplique recortes en retribuciones variables cuando existan ausencias por incapacidad

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Una persona pasae delante de
Una persona pasae delante de una tienda de Zara. (REUTERS/Ana Beltrán)

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, ha dictado recientemente una sentencia clave que afecta a la política de incentivos de Zara España y, por extensión, a la interpretación de los derechos laborales en casos de incapacidad temporal. El fallo, con la magistrada Isabel Olmos Parés como ponente, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una dependienta mayor de una tienda de la empresa de Inditex, y anula la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había reducido el importe de sus incentivos anuales por haber estado de baja médica.

La decisión del Supremo revierte la postura adoptada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en julio de 2023 había dado parcialmente la razón a la empresa. En esa resolución, el tribunal andaluz consideró que los incentivos debían calcularse de forma proporcional a los días efectivamente trabajados, descontando los 50 días en los que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal durante el periodo de devengo del incentivo anual. Así, la cantidad reconocida a la empleada se redujo de 6.338,44 euros a 4.864,10 euros.

El caso, defendido por el despacho Ley 57 Abogados, con sede en Alhaurín el Grande, se remonta al despido de esta empleada el 16 de diciembre de 2019, tras casi veinte años de servicio en Zara. La trabajadora reclamó el pago íntegro de los incentivos anuales correspondientes al periodo del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, alegando que la empresa no podía descontar los días de baja médica. El Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga le dio inicialmente la razón, pero la empresa recurrió y logró una reducción del importe en la instancia superior andaluza.

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El alto tribunal, al analizar el recurso de casación para la unificación de doctrina, ha considerado que existe contradicción entre la sentencia recurrida y otra previa del propio Tribunal Supremo (STS 68/2023, de 25 de enero), en la que se resolvió un caso similar sobre la deducción de días de incapacidad temporal en el cálculo de retribuciones variables. En ambos supuestos, la empresa aplicó de forma unilateral una reducción de los incentivos, sin que existiera una base normativa o convencional que lo permitiera.

La Sala IV del Supremo ha recordado que “no hay base legal para que se puedan descontar los días de incapacidad temporal en el pago de los incentivos en tanto retribución variable”, citando una línea jurisprudencial consolidada. En palabras del tribunal, “ni la empleadora puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivo, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT [baja médica] comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia”.

Un precedente para otros trabajadores en situaciones similares

El tribunal también ha subrayado que la carga de probar la justificación de la deducción corresponde a la empresa, y que en este caso Zara ha acreditado ninguna razón válida para minorar el incentivo por los días de baja médica. En la sentencia se recoge expresamente: “El tiempo que la trabajadora permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus en cuestión no puede comportar la minoración del importe de sus incentivos ya que se trata, de igual modo que en la de contraste, de una decisión unilateral de la empresa sin base alguna que permita justificar la misma”.

La resolución del Supremo implica la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga, que reconocía a esta empleada el derecho a percibir la totalidad de los incentivos anuales, sin reducción por los días de incapacidad temporal. El fallo afecta directamente a la política de incentivos de Zara y sienta un precedente relevante para otros trabajadores en situaciones similares, al establecer que la empresa no puede reducir unilateralmente los incentivos anuales por bajas médicas, salvo que exista una previsión expresa en convenio colectivo o acuerdo normativo.

El Ministerio Fiscal, al ser consultado, consideró procedente el recurso y avaló la doctrina contenida en la sentencia de contraste. La sentencia del Supremo, que no ha contado con opiniones disidentes entre los magistrados, refuerza la protección de los derechos de los trabajadores en materia de retribución variable y limita la capacidad de las empresas para modificar unilateralmente las condiciones de pago de incentivos en casos de incapacidad temporal.