
Actualmente, muchos inquilinos firman contratos de alquiler sin entenderlos del todo y con muchas dudas en la cabeza. Las preguntas sobre las renovaciones automáticas, los plazos legales y las obligaciones de los propietarios e inquilinos son algunas de las dudas más comunes. Sobre todo, uno de los aspectos menos comprendidos suele ser el funcionamiento de las prórrogas y la necesidad o no de formalizarlas por escrito.
Ante las consultas crecientes sobre este aspecto, el abogado detrás del perfil de TikTok @legalmente.rrss, ha aclarado un punto esencial contestando al comentario de un usuario. Y es que, en la mayoría de los casos, las prórrogas de los contratos de alquiler de vivienda no requieren ningún documento adicional.
Prórrogas automáticas: el contrato se renueva sin necesidad de firmar nuevos documentos
“Las prórrogas de los contratos de alquiler de vivienda no se firman”, señala el experto. Según explica, cuando se acuerda un contrato por un año, este puede extenderse hasta cinco años, o hasta siete si el arrendador es una persona jurídica, como una empresa. Finalizado el primer año de contrato, “no hace falta firmar nada, se prorroga automáticamente”.
El profesional detalla que este proceso de prórroga automática se repite cada año, “el segundo, el tercero, el cuarto y así hasta el quinto o hasta el séptimo, lo que corresponda”. Este mecanismo está establecido en la legislación vigente, que otorga al inquilino una estabilidad mínima durante varios años, siempre que cumpla con las condiciones del contrato y no existan motivos legales para terminar el alquiler anticipadamente.
Otro elemento que suele generar confusión es lo que ocurre una vez transcurrido el plazo inicial de estos cinco o siete años. De acuerdo al abogado, “una vez alcanzado el último año, ya sea el quinto o el séptimo, si no te avisan en plazo o simplemente quieren continuar con el contrato de alquiler, se prorroga hasta otros tres años más”. Tampoco para este periodo adicional se requiere ninguna firma o trámite formal entre las partes: “Y estas prórrogas tampoco hace falta firmarlas”.
“Durante los primeros ocho o diez años no se firma ninguna prórroga”
Esta dinámica legal sigue lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que marca la duración mínima de los contratos y sus posibles prórrogas automáticas, protegiendo de esta manera tanto al arrendador como al arrendatario e impidiendo la finalización prematura del contrato salvo por causas justificadas.
Así, las renovaciones automáticas en los contratos de alquiler operan por defecto. El abogado enfatiza este punto, recordando: “La única prórroga que sí habría que firmar es si después de ocho o de diez años el propietario y el inquilino quieren prorrogar el contrato ya fuera de los plazos de la Ley de Arrendamientos Urbanos”. Es decir, fuera de los periodos establecidos por la normativa, cualquier extensión debe formalizarse mediante acuerdo entre las partes y una nueva firma.
La estrategia legal contenida en la LAU busca dotar a los contratos de previsibilidad y estabilidad, desincentivando conflictos sobre la duración y las renovaciones. El profesional subraya que “durante los primeros ocho o diez años no se firma ninguna prórroga”. En caso de que la propiedad decida no renovar, debe seguir los cauces legales y notificarlo en tiempo y forma, respetando los plazos que exige la normativa.
En la práctica, este funcionamiento impide que los arrendadores o agentes inmobiliarios exijan a los inquilinos la firma de nuevas prórrogas durante el periodo legal cubierto por la LAU. Si existe alguna solicitud de este tipo dentro de los plazos legales, el inquilino puede invocar su derecho a la prórroga automática y negarse a cualquier trámite adicional que no esté previsto por la ley.
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