
El próximo 1 de julio de 2025 entrará en vigor en España el Registro Único de Alquileres de Corta Duración, establecido por el Real Decreto 1312/2024 y alineado con el Reglamento 2024/1028 de la Unión Europea. Este sistema centralizado requiere que todos los alojamientos destinados a uso turístico o de temporada cuenten con un número de registro único de alquiler (NRUA) para poder publicar anuncios en plataformas digitales como Airbnb, Booking o Idealista.
Hasta la fecha, los registros de la propiedad han emitido más de 100.000 códigos en todo el país, según ha indicado en una nota de prensa el Colegio de Registradores. De acuerdo con este organismo, se espera que en los próximos días aumente el número de solicitudes y los empleados de los registros de la propiedad han recibido formación específica para gestionar este proceso.
Una vez obtenido el NRUA, este debe ser incluido de forma visible en todos los anuncios del alojamiento en plataformas digitales. A partir del 2 de julio de 2025, las plataformas estarán obligadas a verificar que los anuncios cumplan con este requisito. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones económicas que oscilan entre 600 y 60.000 euros, dependiendo de la comunidad autónoma.
Quién debe pedir el registro único
La normativa afecta a todos los tipos de alquileres de corta duración, tanto aquellos destinados al turismo como los de temporada, cubriendo una amplia gama de situaciones, incluidos los alquileres motivados por circunstancias personales concretas. Es decir, no solo se limita a los alojamientos que tienen como objetivo principal el turismo, sino que también se extiende a aquellos que se alquilan por motivos profesionales, de salud o estudios. Además, la normativa también se aplica a embarcaciones y artefactos navales que se alquilan con fines comerciales, lo que incluye desde yates hasta pequeños barcos usados para el transporte o actividades recreativas comerciales.

Sin embargo, esta regulación no afecta a los servicios tradicionales de hostelería, como los hoteles, apartahoteles, albergues, campings o aparcamientos de caravanas, que quedan fuera del alcance de esta normativa específica. Esto significa que las instalaciones que operan bajo estos modelos más tradicionales siguen reguladas por normativas distintas y no están sujetas a las mismas exigencias en cuanto al registro único.
Cómo se tramita la solicitud del registro único
Los propietarios deberán solicitar el número identificativo a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores, utilizando su DNI electrónico o certificado digital. La inscripción inicial será provisional, y se considerará definitiva una vez que se valide la documentación requerida.
Para completar el proceso, será necesario presentar varios documentos, como la licencia de uso turístico, la cédula de habitabilidad, la referencia catastral, la dirección del inmueble, y especificar si el alquiler es completo o por habitaciones, además del número máximo de huéspedes. También se deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la comunidad autónoma y, si aplica, por el ayuntamiento correspondiente.
Una vez asignado, el número de registro debe ser incluido en todos los anuncios publicados en plataformas digitales. Además, los propietarios deberán presentar anualmente un modelo informativo que resuma su actividad, detallando los arrendamientos realizados.
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