
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid), en la Sala de lo Social, confirmó recientemente el derecho de Carolina a percibir el complemento de brecha de género en su pensión de jubilación por el nacimiento de un hijo que falleció a los 30 minutos de vida. La sentencia desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratificó la decisión del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.
La resolución afecta directamente a Carolina, pensionista desde que se jubiló el 15 de agosto de 2023, y sentó un precedente sobre el reconocimiento de derechos en casos de hijos nacidos con vida aunque fallezcan poco después del parto. En concreto, el tribunal reconoció a la demandante el derecho a que se le computen 112 días cotizados por parto y a percibir el complemento de brecha de género por un hijo, en aplicación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 30 del Código Civil vigente.
El caso se originó tras la reclamación de la propia pensionista, quien solicitó el complemento por los cuatro abortos sufridos y por el hijo que falleció minutos después de nacer en 1983. El INSS denegó la petición, argumentando que solo se consideran hijos a efectos de complemento aquellos nacidos con vida y que hayan sobrevivido al menos 24 horas, según la redacción del Código Civil vigente en la fecha del parto. La demandante recurrió la decisión y el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid le dio la razón, una decisión que confirmó el TSJ Madrid a través de una sentencia emitida a finales de enero.
El tribunal analizó los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que sostiene que la finalidad del complemento es “un reconocimiento a la labor de cuidado que recae habitualmente en las mujeres” y que, por tanto, solo debe aplicarse cuando el hijo ha sobrevivido el tiempo suficiente para que exista una dedicación al cuidado. El TSJ Madrid rechazó esta interpretación y subrayó que “la norma se limita a señalar que el hecho de tener hijos incide en mantener la brecha entre hombres y mujeres, en este caso, a la hora de fijar las pensiones”. Añade que, en el caso de las mujeres, “no se exige que tengan que acreditar determinadas circunstancias mientras que a los varones se les exigen, entre otras cuestiones, haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción”.
La sentencia destaca que el embarazo y el parto son hechos que no pueden compartirse entre los progenitores y que “desde el momento inicial del embarazo la madre está cuidando a su hijo puesto que le mantiene en su seno, le alimenta, limita su actividad y supone, en muchas ocasiones, la necesidad de sufrir bajas médicas”. El tribunal concluyó que “un embarazo y un parto tienen una entidad muy relevante y determinan que esa brecha de género de forma histórica no haya podido reducirse”.
Prevalece la norma vigente en el momento del reconocimiento del derecho
En cuanto a la interpretación del artículo 30 del Código Civil, el tribunal recuerdó que la reforma introducida por la Ley 20/2011 del Registro Civil modificó el concepto de personalidad jurídica, de modo que actualmente “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Por tanto, el TSJ Madrid consideró que debe aplicarse la norma vigente en el momento del reconocimiento del derecho, no la que regía en la fecha del parto.
“La norma vigente en el momento en el que se reconoce el nacimiento a efectos de seguridad social, es decir, la norma que fija el hecho causante, es la que determina que el nacido es una persona desde el momento del parto si nace con vida y esa es la circunstancia que se describe en el relato de hechos probados”.
La sentencia también incorporó la perspectiva de género en la interpretación de las normas, apoyándose en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, el tribunal recordó que “el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará con carácter transversal en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.
El fallo, por tanto, reconoció a Carolina el derecho al complemento de brecha de género por el hijo nacido con vida y fallecido a los 30 minutos, así como el cómputo de 112 días cotizados por parto. La decisión puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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