
El ministerio de Sanidad presentó el pasado jueves su nueva Ley de Antitabaco, que prohibirá fumar en terrazas de bares y restaurantes, campus universitarios, centros docentes, instalaciones deportivas, marquesinas, vehículos laborales y otros espacios públicos.
La reforma fue adelantada por la ministra Mónica García, que afirmó que el equipo del ministerio ha elaborado ya el borrador de la reforma y trabaja “para que pueda ver la luz pronto”, pero sin fijar todavía fecha para su aprobación en el Consejo de Ministros para poder comenzar su senda legislativa en el Congreso de los Diputados. Según explican desde Sanidad, todo forma parte de una estrategia más amplia que pretende disminuir el impacto de esta práctica, responsable del 30% de los casos de cáncer.
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A día de hoy, Sanidad prohíbe fumar en centros de trabajo cerrados, transportes públicos, hospitales, centros educativos, instalaciones deportivas cubiertas y zonas al aire libre próximas a hospitales o colegios. También está prohibido en el interior de bares y restaurantes, incluyendo terrazas cubiertas, y en espacios como parques infantiles. Algunas comunidades autónomas ampliaron las restricciones con normas más estrictas, especialmente tras la pandemia, para evitar la propagación de enfermedades respiratorias.
De acuerdo a la ley vigente, fumar en espacios donde está prohibido puede acarrear sanciones económicas considerables. La normativa no solo afecta a los cigarrillos tradicionales, sino también a dispositivos electrónicos como los cigarrillos electrónicos y los vapers. Fumar en un lugar prohibido, como puede ser en la puerta de un hospital se considera una falta leve que puede acarrear una multa de 30 euros, aunque en algunos casos se impone una sanción de 100 euros, como ocurre frecuentemente en espacios públicos cerrados.
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Permitir fumar en un establecimiento, no señalizar adecuadamente la prohibición o reincidir tres veces en faltas leves está considerado como falta grave y puede acarrear multas que comprenden desde los 601 y 10.000 euros.
Fumar al volante ¿está prohibido?
Aunque en España no exista una prohibición explícita para fumar mientras se conduce, esta acción puede acarrear sanciones bajo ciertas circunstancias. Según considera la Dirección General de Tráfico (DGT), fumar al volante puede representar una distracción significativa, lo que podría poner en riesgo la seguridad vial.
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En este contexto, el artículo 17 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores deben mantener en todo momento la atención necesaria para garantizar el control del vehículo. Cualquier actividad que comprometa la capacidad de concentración del conductor puede ser sancionada y, en este sentido, encender un cigarrillo, sostenerlo o manipularlo mientras se conduce podría ser considerado un comportamiento que distrae al conductor, lo que justificaría la imposición de una multa.
Además, el artículo 18 del Reglamento General de Circulación establece que el conductor debe mantener una posición adecuada y garantizar que su campo de visión no esté obstruido. Si el humo afecta la visibilidad o si el cigarrillo cae accidentalmente dentro del vehículo podría considerarse como una infracción de la norma.
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