
La Fiscalía de Madrid ha archivado una denuncia interpuesta contra el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero por la presunta comisión de un delito de agresión sexual y contra la secretaria política de Podemos, Irene Montero, la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, y la que fuera secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez ‘Pam’, por un presunto encubrimiento y omisión del deber de socorro por no auxiliar a las supuestas víctimas.
La denuncia fue presentada el pasado 4 de marzo de 2025 por la plataforma “Xuntos por Galicia” ante la Fiscalía de Área de Vigo y fue remitida a la Fiscalía de la capital.
“Se desconoce el momento, el lugar y como se produjeron”
El Ministerio Público argumenta sobre el delito que se le atribuía a Monedero que “en el presente caso, atendiendo al relato y de las diligencias practicadas, consta que las perjudicadas no han denunciado los hechos, quienes no se han puesto en contacto con esta Fiscalía tras otorgarle dicha posibilidad, por ello ponderando alcance de los hechos que se hacen mención y sin que conste el grado de intensidad de los mismos no se puede afirmar que los actos los que se refieren sean lo suficientemente claros para mantener racionalmente la imputación de un delito de agresión sexual hacia las mismas”, ya que “se desconoce el momento, el lugar y como se produjeron y en que consistieron”.
“Es decir, no concurren en este momento elemento indiciarios sobre una petición tacita o expresa de actos de naturaleza sexual y los contactos físicos sufridos, ni las presuntas víctimas presentan marcadores de debilidad o vulnerabilidad que justifiquen la acción subrogada del Ministerio Fiscal”, añaden.
Esto no quita que las dos presuntas víctimas tengan el derecho a “presentar una denuncia por estos hechos ante los órganos judiciales, de conformidad con el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, siempre que tengan forma de demostrar “elementos que puedan determinar los hechos de naturaleza sexual”.
“Un procedimiento interno de un partido político”
Respecto a las otras tres personas denunciadas por un delito de encubrimiento afirman que “no se puede alegar que las denunciadas, incurran en algunas de las conductas recogidas en el mencionado precepto”, ya que “la actuación alegada de no considerar real los comportamientos aludidos al Sr Monedero no puede ser asimilada a ninguna de aquellas que consisten en las modalidades de intervención sobre los hechos, cosas o, en algún supuesto de favorecimiento hacia el denunciado con el fin de que no fuera descubierto, o que las mismas hayan actuado con abuso de funciones públicas, pues partimos que se trata de un procedimiento interno de un partido político, es decir, no consta que hayan recurrido a la utilización de alguno de los modos de obrar mencionados en el precepto”.
Respecto a la omisión del deber de socorro agregan que “con los datos de los que se dispone en el presente caso, tampoco se estima factible apreciar los elementos del delito de omisión de socorro como conducta dolosa imputable a las mismas. Pues no se han descrito que situación de desamparo y peligro se encontraba la presunta víctima”.
“Por mucho que el denunciante considere que no se auxilió a la víctima o no se dio la respuesta esperada, no supone la comisión de tal ilícito, pues de la denuncia se revela más bien el desacuerdo con la actuación o manera de proceder de las denunciadas”, finalizan.
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