La Justicia obliga a una empresa a indemnizar a un extrabajador con 20.000 euros por espiarle una vez había sido despedido

La empresa donde trabajaba contrató a los detectives cuando este hombre ya no prestaba servicios para ella, a raíz de la sospecha sobre el incumplimiento de un pacto de no competencia

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Imagen de archivo de un detective privado. (Europa Press)
Imagen de archivo de un detective privado. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Transportes Boyacá SL por vulnerar el derecho a la intimidad de un exempleado, al haber contratado a una agencia de detectives para vigilarlo durante varios días tras su despido. La Sala de lo Social ha ratificado la sentencia previa que impone a la empresa el pago de 20.000 euros por daños morales, considerando que la vigilancia fue injustificada, intrusiva y contraria a la doctrina nacional e internacional sobre derechos fundamentales.

El trabajador, que había ejercido como director comercial de dicha empresa desde 2008 hasta su despido disciplinario en marzo de 2024, fue seguido por detectives privados durante varios días entre junio y agosto del año pasado. Según la sentencia, las pesquisas comenzaron a raíz de sospechas sobre el incumplimiento de un pacto de no competencia firmado no por él, sino por otro extrabajador, identificado como Nicanor, lo que el tribunal considera una justificación ilegítima para someter al demandante a vigilancia. Un pacto de no competencia es un acuerdo que obliga al trabajador, tras finalizar su relación laboral, a no ejercer actividades que compitan con su antigua empresa durante un tiempo determinado.

El ya extrabajador identificado como Nicanor, había firmado este pacto en marzo de 2023 y que causó baja voluntaria en noviembre del mismo año. La empresa sospechaba que este hombre estaba incumpliendo dicho acuerdo y, tras observar que se había reunido con José Antonio —el exempleado demandante—, decidió también investigarlo, a pesar de que este último no tenía ningún compromiso contractual de no concurrencia con la compañía

En el fallo, se detalla que el demandante presentó dos denuncias ante la Policía Nacional tras detectar que alguien le estaba siguiendo. Primero, el 6 de agosto de 2024, tras ver que era seguido por un vehículo, realizó giros repetidos en una rotonda, confirmando así sus sospechas. Al día siguiente, al ver al mismo coche con un individuo tomando fotografías desde su interior, se acercó al vehículo, huyó.

“Inaudito y fuera de lógica razonable”

La sentencia califica los hechos como “inauditos y fuera de toda lógica razonable”, y sostiene que la conducta empresarial “ha rebasado todos los límites establecidos en la doctrina nacional e internacional”. El tribunal insiste en que “la finalidad [de la investigación] fue completamente ilegítima, al pretenderse con ella la comprobación de extremos ajenos al actor” y que se vulneró “de manera absoluta el derecho fundamental a la intimidad personal”.

Condenan a Mercadona por no dejar a una empleada cambiar el turno para cuidar de sus hijos: la empresa contrató un detective para vigilar al marido.

La resolución también hace referencia al conocido “test Barbulescu”, establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exige evaluar la proporcionalidad, necesidad, idoneidad y alcance espacial de cualquier medida de vigilancia empresarial. En este caso, el tribunal concluye que “todos los factores de obligada consideración” fueron “desconocidos por la empresa de manera absolutamente flagrante”.

La defensa de la empresa argumentó que la indemnización era excesiva, pero el tribunal consideró que “lejos de ser desproporcionada, resulta algo escasa”, aunque no procedía su incremento “por evidentes razones de congruencia”. En su argumentación, se citó el artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que prevé sanciones por actos que atenten contra la intimidad y dignidad de los trabajadores, con multas que oscilan entre los 7.501 y los 225.018 euros.

El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la condena, incluyendo el pago de 800 euros en concepto de costas a favor de la representación letrada del trabajador.

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