
Samir y Flora han ganado su batalla judicial contra el Arzobispado de Madrid. La Sección número 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolverles de un delito de usurpación de la vivienda que les había dejado un párroco de Madrid. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, también deja sin efecto el desahucio de esta pareja, con un hijo de cuatro años, algo que había solicitado el Arzobispado.
La resolución de la Audiencia Provincial revoca una sentencia previa dictada el 18 de julio de 2024 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, que establecía que la pareja ocupaba la vivienda “sin la voluntad de su legítimo poseedor, el Obispado de Madrid, y sin ningún título que justifique su estancia en el inmueble”. Y por eso les condenaba por un delito de usurpación a una multa, al mismo tiempo que acordaba “el lanzamiento [desahucio] de los ocupantes del inmueble y la entrega de la posesión a su legítimo propietario”.
La casa está situada en pleno barrio de Entrevías, muy cerca de la Asamblea de Madrid. Enrique de Castro, entonces sacerdote de la parroquia San Carlos Borromeo, se la cedió hace tiempo. De Castro era muy querido en el barrio. Conocido como el ‘cura rojo’, su trabajo se volcó durante años en el problema de la heroína, dando apoyo a la asociación ‘Madres contra la Droga’, ayudando personalmente a toxicómanos y creando la ‘Escuela contra la Marginación’. Su parroquia se convirtió en un hervidero de movimientos sociales y en un centro de referencia en Vallecas volcado con los más desfavorecidos.

Pero De Castro falleció en febrero de 2023. Un año después, en marzo de 2024, el Arzobispado de Madrid (señala la sentencia) se enteró de que en esa vivienda residían Samir y Flora por las quejas de algunos vecinos. Entonces, representantes del Arzobispado se reunieron con la pareja para que abandonaran la casa. Como no lo hicieron, la archidiócesis que dirige José Cobo decidió acudir a los tribunales para recuperar la vivienda.
Sin presunción de inocencia
Aunque en primera instancia la justicia dio la razón al Arzobispado, ahora la Audiencia Provincial considera que la sentencia inicial vulneró “el principio acusatorio” y la jueza que la dictó adoptó “una posición contraria a la imparcialidad debida, al asumir en la sentencia una tesis más desfavorable para los acusados que la sostenida por el Ministerio Fiscal”. Y es que la única acusación formalizada [la Fiscalía] asumió como probable que fuera cierto lo manifestado por los acusados, es decir, que el párroco les cedió el uso de la vivienda.
Además, la Audiencia destaca que el fallo en primera instancia infringió la presunción de inocencia. “Ante el análisis de la tesis ofrecida por los acusados, la descarta por la falta de fiabilidad de los documentos presentados, afirmando que no ha quedado acreditado el modo y el tiempo en que accedieron a la vivienda, y sí que actualmente lo hacen en contra de su propietario”. La Audiencia recuerda, en cambio, que no solo los acusados sostuvieron que el párroco les cedió el uso de la vivienda que estaba a su disposición, sino que también aludieron a esta posibilidad “terceros (posiblemente vecinos)”.

Samir y Flora no han querido hablar para este diario. Sí lo ha hecho su abogado, Francisco Javier García, que recalca que el Arzobispado se equivocó al poner una denuncia penal, “ya que ha quedado acreditado que mis clientes no son ocupas, sino que accedieron a la vivienda tras la autorización de su legítimo poseedor, el sacerdote Enrique de Castro”. La pareja ha ganado, de momento, esta batalla. Este diario ha intentado hablar con el Arzobispado, sin éxito. La sentencia, no obstante, deja vía libre para que la Iglesia pueda recuperar la casa a través de acciones civiles, no penales. Infobae España ha intentado hablar con el Arzobispado para conocer su versión.
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