
Con la llegada de la campaña de la Renta 2024-2025, a los contribuyentes les vuelve a tocar preocuparse por estar al tanto de todas las posibles deducciones que se pueden aplicar en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Sin embargo, muchos de los españoles que viven en pisos alquilados no conocen la posibilidad de desgravar parte de la cantidad invertida en pagar la renta de la vivienda durante el año fiscal.
¿Cómo se puede deducir el alquiler?
Para declarar el alquiler en la Renta, es necesario cumplir con algunos requisitos que Hacienda comprobará a la hora de ajustar sus cuentas con el contribuyente. La deducción estatal del alquiler se eliminó en 2015 y solo las personas con contratos firmados antes de esa fecha podrán acceder a ella, siempre y cuando se hayan beneficiado antes de esta rebaja. En concreto, estas personas podrán deducirse un 10,05% del importe de su alquiler, siempre y cuando su base imponible no supere los 24.107,20 euros al año.
Aún así, existen comunidades autónomas en las que se puede reducir la base imponible con el alquiler a través de deducciones propias. Si el declarante vive en una de estas autonomías y cumple con todos los requisitos necesarios, bastará con marcar la correspondiente casilla en su declaración de la Renta, que variará en función de su lugar de residencia y especificar el importe pagado en concepto de alquiler. Es posible que la Agencia Tributaria solicite recibos como comprobantes de pago u otra documentación, como el contrato de arrendamiento, para acreditar que los datos expuestos son correctos, por lo que será importante que el contribuyente los guarde.
Deducciones por comunidades autónomas
Los contribuyentes podrán desgravar una mayor o menor cantidad en función de su comunidad autónoma de residencia, oscilando entre un 10% y un 30%, pero no todas exigen los mismos requisitos para acceder a los descuentos. Destaca, por ejemplo, la deducción de hasta el 30% del alquiler aplicable en Madrid, donde se pide a los declarantes tener menos de 40 años, tener una renta inferior a los 26.414 euros en tributación individual (o los 37.322,20 euros en tributación conjunta), que la renta familiar sea inferior a los 61.860 euros y, finalmente, que el alquiler suponga el 20% de los ingresos.

Los extremeños podrán reducir su base imponible también por el importe equivalente al 30% de su alquiler, pero deberán cumplir unos requisitos más concretos. Solo los residentes en esta comunidad autónoma que tengan menos de 36 años, formen parte de una familia numerosa o estén en situación de discapacidad, además de cumplir ciertos requisitos económicos. Por regla general, esta deducción tendrá un límite de 1.000 euros, aunque si la vivienda alquilada se encuentra en un municipio con menos de 3.000 habitantes, esta cifra se eleva hasta los 1.500 euros.
En comunidades como Asturias, por otra parte, el descuento será normalmente del 10% de la cantidad pagada por la Renta siempre y cuando los ingresos no superen los 35.000 euros anuales, hasta un límite de 500 euros. Sin embargo, en algunas situaciones excepcionales este porcentaje podrá aumentar hasta el 30% y el límite triplicarse igualmente hasta los 1.500 euros. Es el caso de las personas menores de 35 años, las familias numerosas o monoparentales, las víctimas de violencia de género o los contribuyentes que residan en concejos en riesgo de despoblación, es decir, con menos de 20.000 habitantes.
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