Ryanair tiene que indemnizar con 27.500 euros a una azafata por impagos y retrasos salariales: la acusaban de falta de disponibilidad

La compañía aérea no abonó en tiempo y forma diversas cantidades adeudadas, aplicó descuentos no justificados en nóminas y adoptó decisiones laborales unilaterales que afectaron negativamente a la empleada

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Un avión de Ryanair. (Adobe
Un avión de Ryanair. (Adobe Stock)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena a Ryanair a indemnizar a una extrabajadora, tripulante de cabina de pasajeros (TCP) con base en Girona, con 27.457 euros en concepto de impagos y retrasos salariales acumulados durante un periodo de seis meses, además de otros incumplimientos laborales. Esta es la cantidad equivalente a la compensación por despido improcedente.

La sentencia, dictada el 19 de febrero de 2025, ratifica la resolución previa del Juzgado de lo Social núm. 2 de Girona. En ella, se estima la extinción del contrato de trabajo entre la azafata y la compañía aérea debido a graves incumplimientos por parte de la empleadora. Los magistrados consideraron que Ryanair no abonó en tiempo y forma diversas cantidades adeudadas, aplicó descuentos no justificados en nóminas y adoptó decisiones laborales unilaterales que afectaron negativamente a la empleada.

En su decisión, el tribunal calcula que la empresa adeuda un total de 6.174 euros brutos a la trabajadora por cantidades salariales no abonadas, incluidas prestaciones por incapacidad temporal (IT), formación obligatoria y otros conceptos. Además, la sentencia incorpora un recargo del 10% en concepto de intereses de demora sobre esta cantidad.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Durante el periodo entre agosto y diciembre de 2022, la extrabajadora fue objeto de múltiples irregularidades. Según los hechos probados en la causa, Ryanair dejó de pagar parcialmente los salarios mensuales y aplicó deducciones indebidas sobre la remuneración, pese a las obligaciones contractuales y legales. Por ejemplo, en agosto de 2022, no se abonó ninguna cantidad debido a una supuesta falta de disponibilidad de la trabajadora, situación que el tribunal atribuyó a la propia negligencia de la empresa en no programar su formación necesaria para reanudar la actividad. Episodios similares ocurrieron en los meses consecutivos, lo que derivó en nóminas con cantidades negativas o muy inferiores a lo estipulado.

Además, en septiembre de 2022, la tripulante sufrió un accidente in itinere que le causó una nueva baja por incapacidad temporal. Aunque la empresa estaba obligada a hacer el pago delegado de la prestación de IT, quedó demostrado que, en noviembre de ese mismo año, Ryanair interrumpió los pagos o los realizó con retrasos y descuentos injustificados.

Indemnización por incumplimientos laborales

El aspecto central de la sentencia se basa en la aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a los empleados solicitar la extinción del contrato por incumplimientos graves por parte del empleador. El TSJC concluyó que Ryanair incurrió en irregularidades graves que justifican esta extinción, como los impagos reiterados y los retrasos en salarios, el cierre unilateral de la base de Girona y modificaciones sustantivas en la rotación de turnos sin previo aviso.

Interior de un avión de
Interior de un avión de Ryanair. (Adobe Stock)

El tribunal también señaló que la empleadora vulneró las condiciones contractuales en aspectos relacionados con la planificación laboral. Por ejemplo, en febrero de 2023, Ryanair notificó a sus empleados el cierre temporal de la base de Girona hasta junio de ese mismo año, afectando así la continuidad laboral de la TCP en su contrato fijo-discontinuo. La empresa solo ofreció alternativas como contratos sin remuneración ni cotizaciones (“unpaid leave”), lo que el TSJC consideró contrario a la normativa laboral vigente.

La empleada carecía de un salario base mínimo

El TSJC también analizó el sistema de cálculo de los salarios y determinó que la empleada carecía de un salario base mínimo, lo que contravenía las disposiciones del convenio colectivo aplicable. La remuneración de la trabajadora estaba principalmente vinculada a las horas de vuelo realizadas, dejando sus ingresos sujetos a variaciones e irregularidades.

Por otro lado, el tribunal desestimó las justificaciones presentadas por Ryanair, que argumentaba dificultades económicas y la inexistencia de incumplimientos graves. La sentencia reitera que los retrasos continuados y los impagos, aunque sean parciales, afectan gravemente la estabilidad económica del trabajador y constituyen una causa válida para la extinción del contrato de manera indemnizada.

Finalmente, la sentencia impone a Ryanair el pago de 500 euros en concepto de costas procesales y la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, además de la obligatoriedad de abonar las cantidades adeudadas una vez el fallo sea firme. El fallo no es definitivo, y la compañía aún puede presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.