
Los pensionistas que han obtenido el reconocimiento de una incapacidad permanente no solo acceden a una pensión económica, sino que también se benefician de una serie de ventajas fiscales que pueden mejorar significativamente su calidad de vida.
En este sentido, es fundamental entender cómo se gestionan fiscalmente las pensiones por incapacidad, ya que, dependiendo del tipo de incapacidad y el importe recibido, pueden existir variaciones en las obligaciones tributarias.
Qué tipos de incapacidad permanente existen
Lo primero que hay que saber es que la Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente, según la incapacidad del ciudadano :
- Incapacidad permanente parcial, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
- Incapacidad permanente total, que es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta, que es la que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez, que aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de este subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Reducciones y exenciones en el IRPF
Lo primero que hay que saber, como explica la directora general y socia fundadora del bufete laboral ovetense Velázquez y Villa, es que el reconocimiento de una incapacidad permanente tiene ventajas fiscales en el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, cada grado tributa de una manera.
Por un lado, solo las prestaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas del pago de IRPF por las rentas que cobran. Es decir, no se les aplica retenciones.
En el caso de la incapacidad permanente total, sí deben tributarse los ingresos. Sin embargo, a efectos de IRPF, estos pensionistas tiene la consideración como mínimo de una persona con discapacidad del 33%, por lo que el mínimo personal y familiar (la cantidad sobre la que no se graban las rentas) aumenta 3.000 euros más hasta los 8.550 euros, mientras que el general son 5.550 euros.
Para la incapacidad permanente parcial, que consiste en el pago de una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora por la que cotiza un trabajador, sí está sujeta al pago del IRPF, ya que esta indemnización se considera una renta del trabajo. Sin embargo, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción del 30% debido a que se trata de un pago irregular. Por otro lado, como esta incapacidad permite continuar trabajando, el tipo impositivo aplicable del IRPF dependerá del total de los ingresos del año, ya que este impuesto se calcula de forma progresiva en función de la renta total.
Con certificado de los servicios sociales
Existen otros beneficios fiscales de tener una incapacidad, como añaden desde el bufete madrileño Campmany Abogados, aunque para ello se tiene que contar con un certificado de discapacidad de los servicios sociales. Estos son:
- Las personas con discapacidad pueden acceder a una reducción del IVA del 4% en la compra de un vehículo para su uso habitual. Este descuento aplica a coches nuevos, de segunda mano o de km0.
- Los automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo pueden estar exentos del impuesto de matriculación, siempre que hayan pasado al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo bajo las mismas condiciones, salvo en caso de siniestro total, y que no sean vendidos o transferidos a otro particular durante los cuatro años siguientes a su matriculación.
- Las personas con movilidad reducida o discapacidad estarán exentas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (impuesto de circulación) si tienen vehículos matriculados a su nombre y destinados a su uso exclusivo.
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