
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por Renault España contra la sentencia que consideró improcedente el despido disciplinario de un trabajador, identificado como Felicísimo, quien había estado de baja médica durante un tiempo debido a lumbalgia aguda. La empresa alegaba que las actividades realizadas por él durante su baja eran incompatibles con su incapacidad temporal, lo que justificaba su despido.
Felicísimo, que había estado trabajando en Renault España desde 2004, solicitó la anulación de su despido tras haber sido dado de baja en junio de 2023 por una lumbalgia aguda y problemas en la columna cervical. El trabajador fue seguido por varios detectives durante diferentes días y la empresa alegó que realizó actividades “sin duda incompatibles con la lesión que motiva su baja por incapacidad temporal y las que en teoría le impiden realizar su puesto de trabajo”. Entre ellas, fue visto cargando con bolsas de supermercado o dos mochilas, además una de ellas portaba a un hurón de unos 400 gramos. De acuerdo con sus informes médicos, debía evitar cargar con grandes pesos, no estar mucho tiempo de pie o sentado, o realizar ejercicios de espalda. Los detectives comprobaron que hacía “vida normal”, por lo que procedieron a comunicarle su despido a través de una carta el 6 de junio de 2024.
La sentencia inicial ordenó a Renault optar, en un plazo de cinco días, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones laborales previas al despido, junto con el pago de salarios dejados de percibir a razón de 85,60 euros diarios, o el abono de una indemnización de 61.632,55 euros en concepto compensatorio.
La defensa de Renault España se basó en el argumento de que las actividades presuntamente realizadas por el trabajador durante su baja médic demostraban que su estado físico era compatible con sus funciones laborales. Según la empresa, estas acciones constituían una “transgresión de la buena fe contractual” suficiente para justificar su despido disciplinario en base al artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que regula las conductas que atentan contra la confianza en el vínculo laboral.
Actividades propias de la vida cotidiana
No obstante, tanto el tribunal de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia desestimaron estos argumentos, concluyendo que las actividades realizadas por el trabajador eran propias de la vida cotidiana y no implicaban simulación ni empeoramiento de su estado de salud. En este sentido, los informes médicos presentados en el procedimiento señalaron que, aunque el afectado estaba recomendado a evitar esfuerzos físicos y posturas forzadas, podía realizar ejercicios moderados como caminatas, actividades de rehabilitación y conducción ocasional, siempre respetando tiempos de descanso. En palabras del tribunal, dichas actividades “no tienen la entidad suficiente para perjudicar o retrasar la curación del proceso de incapacidad temporal ni tampoco para resultar incompatibles con el tratamiento rehabilitador que estaba recibiendo”.
Asimismo, el tribunal desestimó la solicitud de Renault para modificar los hechos probados en la sentencia inicial con base en un informe de detectives privados que realizó un seguimiento al trabajador. Citando doctrina previa del Tribunal Supremo, el fallo subraya que las pruebas de naturaleza testifical impropia, como los informes de detectives, no tienen validez probatoria suficiente para alterar el relato fáctico en fase de suplicación.
En consecuencia, el tribunal ratifica que Renault España deberá cumplir con las medidas establecidas por el Juzgado de lo Social. En caso de optar por la readmisión, la compañía deberá también abonar los salarios devengados desde la fecha del despido. Si decide proceder con la indemnización económica, la suma fijada sigue siendo de aplicación.
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