
En España, la legítima constituye una parte esencial del proceso sucesorio y hereditario, y queda reservada de manera obligatoria a los herederos forzosos. Esto significa que, incluso si el testamento está claramente distribuido y se desea excluir a alguna persona, hay determinados individuos que tienen derecho a recibir una porción de los bienes, simplemente por su parentesco. Se trata de los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Y la herencia legítima garantiza que estos herederos forzosos reciban una fracción de los bienes del fallecido, sin importar lo que se haya estipulado en el testamento.
La herencia se divide en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El primero se reparte entre los herederos forzosos de manera equitativa. El tercio de mejora es un complemento de la legítima que puede destinarse a alguno de los descendientes en concreto, si el testador lo establece en su testamento. Y el tercio de libre disposición queda a la completa decisión del testador, que puede asignarlo a cualquier persona que desee.
Las leyes relacionadas con este tema pueden variar ligeramente entre las diferentes comunidades autónomas en España, lo que influye en la proporción exacta que corresponde a cada heredero legítimo. El Código Civil español establece que los principales beneficiarios de la legítima son los hijos y descendientes. En su ausencia, los derechos pasan a los ascendientes y, en algunos casos, al cónyuge viudo, quien puede recibir un usufructo vitalicio de una parte de la herencia. La proporción exacta de la herencia asignada a cada grupo de herederos varía en función de la presencia o ausencia de otros herederos legítimos.
Qué es la legítima estricta
La legítima estricta es la porción mínima de la herencia que debe recibir un heredero forzoso. Corresponde a un tercio (1/3) de la herencia total (a repartir), y es un derecho irrenunciable que los hijos tienen, independientemente de lo que disponga el testamento. Es importante destacar que este tercio no puede ser modificado, ya que representa el mínimo que los descendientes deben recibir.
La legítima larga, por su parte, abarca este tercio de legítima estricta junto con el tercio de mejora, que puede destinarse a uno de los hijos o descendientes, aumentando así su porción hereditaria.
Es decir, la legítima larga la recibirá el heredero forzoso que ha sido incluido en el tercio de mejora, mientras que la legítima estricta la reciben aquellos herederos incluidos solo en la legítima.
¿Es posible desheredar de la legítima a un heredero forzoso?
Desheredar a un heredero forzoso es un proceso complejo, pero sí es viable siempre que existan razones suficientes. Las causas para poderlo llevar a cabo están definidas en el Código Civil, y son:
- Negar, sin justificación, el sustento a un ascendiente o descendiente al que se le deshereda.
- Maltratar físicamente o injuriar gravemente a la persona.
- Perder la patria potestad, en el caso de un descendiente.
- Atentar contra la vida de un ascendiente o descendiente.
Para llevar a cabo la desheredación, se debe seguir el procedimiento legal a través de un testamento que excluya explícitamente al heredero de su legítima, justificando las razones detrás de esta decisión.
Sin embargo, los descendientes del desheredado pueden reclamar la parte de la herencia que le hubiera correspondido a su progenitor. De esta manera, los nietos del difunto (hijos del desheredado) tienen el derecho de reclamar la porción hereditaria que correspondería a su madre o padre, mediante el denominado derecho de representación. Esto les permite ocupar el lugar de su progenitor y acceder a la parte de la herencia que le correspondía al ascendiente excluido, garantizando así la transmisión de bienes entre generaciones, incluso en casos de desheredación.
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