Los mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978 tienen derecho a una devolución de cuotas de IRPF

Durante este periodo, las cotizaciones a mutuas no podían deducirse y Hacienda reconoce el derecho a recibir una compensación por ello en esta campaña de la Renta

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Una oficina de la Agencia
Una oficina de la Agencia Tributaria. (Carlos Luján / Europa Press)

La campaña de la Renta 2024/2025 se acerca y con ella las oportunidades para logar deducciones y devoluciones del dinero pagado en impuestos. Es el caso de algunos mutualistas, que al ajustar sus cuentas con Hacienda este año podrán lograr un descuento por el IRPF tributado hace casi ya seis décadas si cumplen algunas condiciones.

Las bases del actual sistema fiscal se sentaron en el año 1979, lo que supuso un cambio en las normas sobre tributación y la creación de figuras como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con este cambio, se introdujo el concepto de diferimiento fiscal, por el que las cotizaciones pagadas tanto a la mutualidad como a la Seguridad Social son deducibles, pero al jubilarse y cobrar la pensión esta tributa en su totalidad.

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Al no existir el IRPF, antes de 1979 las aportaciones realizadas a las mutualidades laborales no tributaban y por lo tanto el trabajador no podía deducir esta cotizaciones de la base imponible a la hora de hacer la declaración de la Renta. Ahora, los jubilados que cotizasen a una mutua entre 1967 y 1978 tienen derecho a reclamar la devolución de estas cantidades que no tuvieron la oportunidad de deducir en aquel periodo.

Cómo se solicita la devolución

Si eres mutualista jubilado y tienes derecho a solicitar esta devolución, es necesario rellenar el formulario específico que habilitará la Agencia Tributaria en su sede electrónica durante la campaña para tramitar la declaración de la Renta, que comienza este 2 de abril.

Varios jóvenes realizan trámites en
Varios jóvenes realizan trámites en una oficina de la Agencia Tributaria. (Carlos Luján / Europa Press)

Qué cambia en la declaración en 2025

Hasta la anterior campaña de la Renta, la solicitud de estas devoluciones podía realizarse de forma conjunta para las correspondientes a varios ejercicios, normalmente cuatro años. Así, los mutualistas jubilados podían cobrar en un único pago lo correspondiente a las cuotas de varios ejercicios no prescritos.

En diciembre del año pasado, sin embargo, la Agencia Tributaria modificó el formulario para solicitar la devolución de cuotas y con él adaptó la forma en la que se realiza el trámite. A partir de este año, las devoluciones se podrán solicitar solo año a año, de acuerdo con el calendario que ha establecido Hacienda para ello. Además, todas las solicitudes no resueltas que se hubiesen presentado antes del cambio de modelo han quedado sin efecto y los mutualistas afectados deberán volver a tramitarlo dentro de los nuevos plazos.

Qué me corresponde solicitar este año

De la campaña de la Renta 2024/2025 en adelante, la Agencia Tributaria abrirá el formulario para solicitar la devolución en la declaración de la Renta de el ejercicio que corresponda en los siguientes años:

  • Durante la campaña de la Renta de este año, los mutualistas jubilados podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos.
  • Al año siguiente, cuando arranque el plazo para hacer la declaración en 2026, se abrirá el formulario para la devolución de lo tributado de más correspondiente a 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En la campaña de la Renta 2027/2028, dentro de tres años, los mutualistas podrán pedir la devolución de 2021.

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