
En Galicia, la política fiscal en cuanto a las herencias es bastante favorable, en especial para aquellas que se reparten entre padres e hijos o cónyuges: existe una exención de hasta un millón de euros en el Impuesto de Sucesiones. Esto significa que si, por ejemplo, la herencia es de 1.025.000 euros, sólo se tributará por los 25.000 restantes, de acuerdo la página web de la Agencia Tributaria de Galicia.
Ojo, porque aunque no toque pagar nada, es importante tener en cuenta que el proceso de liquidación del impuesto debe llevarse a cabo en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, incluso si no se genera una tributación directa. Dentro de los primeros cinco meses de este plazo de seis meses, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, lo que suma un total de doce meses para la presentación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este aplazamiento conlleva el pago de intereses de demora sobre la cantidad a pagar.
El Impuesto de Sucesiones en Galicia
De cualquier forma, según explican desde Manuel González Abogados, un despacho especializado en derecho penal, civil, y tributario: si la herencia es de menos de un millón de euros, los familiares de primer grado (cónyuges, padres e hijos) no pagarán nada. Los familiares más lejanos, sin embargo, sí que deberán tributar por la herencia, aunque este año trae una novedad importante: los primeros 25.000 euros heredados por estos familiares estarán exentos de tributación.
Esta mejora es significativa, ya que antes el límite para los hermanos era de 16.000 euros, y para los demás familiares colaterales, de tan solo 8.000 euros. A partir de entonces, sin embargo, sí que deberán pagar este impuesto: para una herencia de 50.000 euros entre hermanos, sobrinos o tíos, estos pagarían unos 3.402,70 euros, mientras que si la herencia alcanza los 500.000 euros, el impuesto ascendería a 164.110,71 euros. En el caso de los familiares más distantes, como primos o familiares lejanos, la tributación es aún mayor. Para una herencia de 50.000 euros, el impuesto sería de 9.897,86 euros, y si la herencia alcanza los 500.000 euros, el impuesto sería de 221.537,52 euros.

Uno de los aspectos más destacados de la normativa gallega es que, al calcular el límite exento, no se tiene en cuenta el valor de la vivienda habitual ni el de la empresa familiar - de haberla - en las herencias entre padres e hijos o cónyuges. Esta medida busca facilitar la transmisión de bienes y empresas familiares sin generar una carga económica que podría poner en riesgo la continuidad de estos patrimonios. En algunos casos, también se pueden aplicar deducciones a los familiares colaterales, como hermanos o sobrinos, por el valor de la vivienda habitual o la empresa familiar del fallecido, lo que amplía los beneficios fiscales en ciertos casos.
Los pactos sucesorios, que permiten planificar las herencias en vida, también han experimentado algunos cambios en los últimos años. Uno de los cambios más importantes es que los herederos deben presentar el Impuesto de Sucesiones en un plazo de un mes desde la firma de la escritura. Este plazo es clave para evitar sanciones y problemas con la Administración Tributaria. Además, los herederos deben tener cuidado con la venta anticipada de bienes heredados. Si se vende un bien antes de cinco años, Hacienda podría considerar la operación como una ganancia patrimonial, lo que obligaría a tributar por ella en el IRPF.
Por otra parte, si el difunto dejó deudas pendientes, los herederos pueden verse obligados a responder por ellas con su propio patrimonio. Esto supone que, antes de aceptar una herencia, será recomendable analizar bien si compensa o no aceptarla, ya que en algunos casos, los herederos pueden acabar respondiendo con su propio dinero si no tienen suficiente liquidez para afrontar el Impuesto de Sucesiones. Esto se convierte en un problema cuando la herencia está compuesta principalmente por bienes inmuebles y el heredero no dispone de liquidez para abonar el impuesto.
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