
Tradicionalmente, cuando la mayor parte de personas piensan en el modo en que se puede ordenar su sucesión -desde el punto de vista del difunto- o llegar a ser heredero o, en su caso, legatario, es decir, desde el punto de vista de los beneficiarios de dicha herencia, recurre cuasi instintivamente a la figura del testamento o, alternativamente, a falta de éste, a la declaración de herederos intestados.
Así, cuando una persona fallece, para determinar el modo en que su herencia será distribuida, sólo cabrá acudir al testamento que en su caso hubiere otorgado o, en su defecto, a las normas legales establecidas para la sucesión intestada a fin de determinar, mediante la correspondiente acta de declaración de herederos intestados, que personas serán las herederas del causante.
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Pero, ¿qué es un pacto sucesorio? Es un vehículo ideal para organizar la transmisión del patrimonio familiar, pues permite ordenar la herencia futura mediante un contrato en que las partes pueden nombrar heredero y también realizar atribuciones particulares de herencia. De lo que se trata, en definitiva, es que mediante el pacto sucesorio una persona dispone su sucesión instituyendo un heredero (o varios) o realizando una atribución particular a favor de alguien (por ejemplo, un legado); y otra persona (o varias) acepta la disposición efectuada a su favor.
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Lo primero que debe significarse es que, a diferencia del testamento, en el pacto sucesorio intervienen 2 o más personas, y cada una de las personas que intervengan, que pacten, pueden concurrir como disponentes u otorgantes, como aceptantes, o en ambas condiciones.
Frente al testamento, la institución del pacto sucesorio presenta incuestionables ventajas si lo que se pretende es asegurar la tranquilidad de que entre los otorgantes se conocerá por todos, y hasta el último día, la voluntad del causante. Se excluyen, así, sorpresas una vez producida la defunción, en el momento de abrir testamento.
¿Para qué sirve un pacto sucesorio?
Mediante un pacto sucesorio, dos o más personas pueden celebrar un contrato que tenga por objeto la sucesión de ambos o de cualquiera de ellos, pudiendo nombrar en dicho contrato herederos u otorgar atribuciones particulares a favor de las personas que deseen (asimilables a los legados), en virtud de los cuales se asignará al beneficiario de dicha atribución la titularidad de un bien o derecho concreto de los obrantes en el patrimonio del futuro difunto.
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En definitiva, lo que permite este contrato, es que dos o más personas puedan ordenar su sucesión sin necesidad de acudir a la institución del testamento o evitar que la misma desemboque en las reglas de la sucesión intestada, determinando qué personas y en qué modo devendrán titulares de su patrimonio (es decir, de todos sus bienes, derechos y obligaciones) una vez llegada su muerte.
En la práctica, la figura del pacto sucesorio suele ser utilizado principalmente:
- Para otorgar una especie de testamento mancomunado entre cónyuges (a través del heredamiento mutual y preventivo).
- Para ordenar la sucesión de las empresas familiares, pues entre todos los miembros de la familia titulares de la actividad económica se puede pactar la sucesión de los titulares de la compañía de forma global y conjunta, determinando la titularidad de las acciones o bienes productivos de la misma, e incluso imponiendo cargas u obligaciones a los herederos (tales como por ejemplo determinar qué miembro de la familia debe ostentar la administración de la empresa, exigir la indivisibilidad o enajenación de la compañía, asegurar un determinado nivel de ingresos a familiares del socio premuerto, etc.).
- Para distribuir el patrimonio de forma conjunta en familias extensas de capacidad económica elevada.
Es importante tener presente que, en dichos pactos sucesorios, se podrán establecer condiciones a favor de los otorgantes, incluso de forma recíproca, o a favor de terceros
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