El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona un subsidio destinado a personas que se encuentren en situación de desempleo y además estén sufriendo distintos tipos de violencia. Para poder acceder al mismo, es necesario tanto demostrar que se ha sido víctima de violencia de género, sexual o de la ejercida por padres o hijos, pero también existe una serie de condiciones relacionadas con la situación laboral y el cobro de otras prestaciones.
Duración y cuantía del subsidio
Durante los 180 primeros días de disfrute de este subsidio, la cuantía que percibirán los beneficiarios será el equivalente al 95% del IPREM. Después de este periodo, entre el día número 181 y el 360, la cantidad que se cobrará se rebajará hasta el 90% de este indicador, mientras que de esa fecha en adelante y hasta el final del subsidio se abonará mensualmente el 80% del IPREM.
En cuanto a la duración del subsidio, será de un total de 30 meses si con anterioridad no se ha beneficiado de ningún derecho de la renta activa de inserción (RAI) en los últimos tres años. En caso de haber cobrado un derecho de este tipo, la duración de la ayuda se verá reducida hasta los 20 meses o hasta los diez meses en caso de haber cobrado dos. Cada tres meses, la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de prórroga para poder continuar cobrando el subsidio si cumple con los requisitos.

¿Cuáles son las condiciones?
Más allá de disponer de un informe oficial que acredite al beneficiario como víctima de cualquier tipo de violencia sexual, de género o familiar reconocida como tal, el SEPE detalla que existen varios requisitos comunes del subsidio para los tres tipos de violencia:
- Para poder cobrar este subsidio, la persona beneficiaria deberá encontrarse en situación total de desempleo o trabajando a tiempo parcial.
- No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Carecer de rentas propias en la fecha de solicitud del subsidio, así como en el momento en el que se pida un prórroga o reanudación del mismo. En algunos casos, se exigirá también cumplir con el requisito de tener responsabilidades familiares.
- Haber solicitado la ayuda en los seis meses posteriores a la fecha del hecho causante. En este caso, se considera como hecho causante el momento en el que se emite el informe que acredita la condición de víctima de violencia de la persona solicitando, ya haya sido elaborado por parte del Ministerio Judicial otra Administración competente. Como fecha del hecho causante se puede entender también el día en el que se ha notificado la sentencia o resolución judicial relativa al caso.
- Si la persona beneficiaria ha cobrado también la renta activa de inserción o RAI, deben cumplirse algunos requisitos para que sean compatibles. En concreto, no puede haber sido persona beneficiaria de tres derechos al programa como víctima de violencia de género o sexual, aunque no se hayan disfrutado por completo por su periodo de duración máxima. Sí será compatible con el cobro del subsidio por violencia de género o sexual si los programas de RAI de los que se ha beneficiado el receptor eran anteriores al Real Decreto 1369/2006, o bien regulados en este pero que desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio hayan transcurrido tres o más años.
- Si el beneficiario agota la duración del subsidio concedido, tendrá derecho a volver a solicitarlo y acceder de nuevo al mismo si aún cumple con todos los requisitos.
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