
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, José Ángel Prenda y Jesús Escudero, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, según ha adelantado EFE y ha confirmado este periódico.
En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Audiencia considera “jurídicamente obligado” seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para Ángel Boza, el primero de los cinco condenados que lo solicitó.
Una pena “próxima” o “cercana” al mínimo legal
Como sostuvo el TSJN, el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó “sensiblemente”.
Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14.
Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión.
La Sección Segunda de la Audiencia, el tribunal sentenciador, dio traslado de los mismos a las partes para que presentaran alegaciones. La fiscal consideró que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que “debe seguirse el criterio fijado” por el Tribunal Supremo.
Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares —el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— se opusieron a las reducciones solicitadas. En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Supremo para estimar los recursos de los penados.
Cambios de la ley del ‘solo sí es sí’
La Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del “solo sí es sí”, introdujo cambios significativos en el Código Penal español en materia de delitos contra la libertad sexual. Uno de los principales cambios fue la eliminación de la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, unificando ambos conceptos bajo el término de agresión sexual. Esto implica que cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento se considera agresión sexual, independientemente de si hubo violencia o intimidación.
Además, la ley establece que el consentimiento debe manifestarse libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona. Sin embargo, tras su entrada en vigor, se observaron reducciones de penas en algunos casos debido a las nuevas horquillas penales establecidas. Para abordar estas consecuencias no deseadas, se aprobó la Ley Orgánica 4/2023, que ajustó nuevamente las penas para ciertos delitos sexuales, buscando equilibrar la protección de las víctimas y la proporcionalidad en las condenas.
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