Un camarero es despedido estando de baja pero “de buen rollo”, según su empresa: es nulo y tienen que readmitirle e indemnizarle con 4.000 euros

“Realmente esta es la opción, a uno cuando está de baja en teoría no se le puede despedir, pero él ya lo ha hecho con más gente, o sea, no es una novedad”, le dijo la empleadora al afectado

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Imagen recortada de camareros (Shutterstock)
Camareros (Shutterstock)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid y declarando la nulidad del despido. La resolución reconoce que la empresa Terraza de Recoletos 31 SL incurrió en una vulneración de derechos fundamentales al despedir al trabajador mientras este se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT), lo que supuso una discriminación prohibida por la legislación española.

El hombre había comenzado a trabajar para la empresa Terraza de Recoletos 31 SL. el 22 de febrero de 2023 con la categoría de Maître y percibiendo un salario bruto mensual de 2.081,54 euros, incluidas las pagas extraordinarias. Sin embargo, el 11 de abril de 2023, inició un proceso de baja médica para someterse a una intervención quirúrgica en su pie derecho, situación que comunicó a la empresa el 4 de abril de 2023.

El 21 de abril de 2023, la empresa le notificó su despido con efectos a partir del 5 de mayo de 2023, fundamentándolo en causas objetivas. En el momento del despido, el trabajador todavía se encontraba en situación de baja médica, con una duración estimada de 36 días.

“Que de buen rollo lleguemos a un acuerdo”

Tres días antes de la notificación del cese un responsable de la empresa llamó al afectado por teléfono para proponerle un acuerdo de extinción del contrato, argumentando que su ausencia por motivos de salud afectaba la operatividad del restaurante:

“Bueno, oye, mira, yo te llamaba por lo siguiente, que me ha comentado Luis Antonio [nombre ficticio del jefe] que hablase contigo, que a ver cómo podemos llegar a un acuerdo, porque resulta que, bueno, ya sabes que tenemos mucho lío de trabajo, que necesitan gente y que bueno, que puede ser que lo tuyo vaya un poco retrasado y que, bueno, que de buen rollo lleguemos a un acuerdo, es lo que me ha dicho. Entonces, básicamente te llamo para eso, que me digas tú, tío, qué es lo que podemos hacer. A mí, la verdad, es que no me gustan estas cosas, pero bueno, es lo que toca”.

En la misma conversación confirmó que la empresa era consciente de la ilegalidad de su decisión:

“Realmente esta es la opción, a uno cuando está de baja en teoría no se le puede despedir, pero él ya lo ha hecho con más gente, o sea, no es una novedad. Entonces, bueno, dentro de lo malo, me ha dicho que cuando ya te recuperes y toda historia, cuentan contigo, pero que de momento, pues eso, que necesitan contratar más gente, que se ha gastado ya una pasta y que necesita mano de obra. Yo qué sé, tío, yo qué quieres que te diga, te cuento lo que te puedo intentar hacer. A una persona cuando está de baja no se la puede despedir, yo creo que lo sabes tú y lo sabe todo el mundo, cada uno que haga lo que quiera, eso ya es cosa de él. La cosa es que tú te vayas tranquilo, te vayas bien y lo hagamos de tal manera que no te cause un perjuicio”.

“Nos encargaremos de contar a tus jefes la clase de trabajador que eres”

El 5 de junio de 2023, la empresa ofreció readmitir al trabajador a partir del 6 de junio de 2023, estableciendo un horario de verano y dejando sin efecto el acto de conciliación previsto. Sin embargo, el empleado rechazó la readmisión en los términos propuestos y, el 8 de junio de 2023, en el acto de conciliación, su abogado comunicó oficialmente a la empresa que impugnaría el despido, solicitando su declaración de nulidad y una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

A esta serie de hechos se sumó un mensaje de WhatsApp recibido por el trabajador el 1 de junio de 2023, enviado por el máximo superior jerárquico del restaurante, en el que le advertía que no lo readmitirían voluntariamente y que, si continuaba con la demanda, podría enfrentar represalias en su futuro laboral. El mensaje decía textualmente:

“Sabes que mi socio es abogado y no tengo costes jurídicos. Todavía estás a tiempo de rectificar y que pueda recomendarte en tus futuros trabajos, en caso contrario, estate bien seguro que, estés donde estés, nos encargaremos de contar a tus jefes la clase de trabajador que eres. Es sencillo, elige el camino fácil y me tendrás. Elige el difícil y nos sufrirás”.

De despido improcedente a nulo

Ante esta situación, el afectado presentó una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, que dictó sentencia el 14 de marzo de 2024, declarando el despido improcedente y dando a la empresa la posibilidad de readmitir al trabajador o indemnizarlo. La empresa podía optar por reincorporarlo en su puesto de trabajo en las mismas condiciones, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación (a razón de 68,43 euros diarios), o bien indemnizarlo con 564,58 euros.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

No conforme con esta resolución, el demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, solicitando que el despido fuera declarado nulo en lugar de improcedente, al considerar que se trataba de un acto de discriminación prohibido por la Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y No Discriminación. Asimismo, reclamó una indemnización de 10.000 euros por daños morales derivados de la violación de sus derechos fundamentales.

Este tribunal ha declarado nulo el despido por lo que la empresa está obligada a readmitir al trabajador manteniendo las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido y se le impone la obligación de abonar los salarios dejados de percibir además de una indemnización de 4.000 euros por daños y perjuicios.

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