
El hombre era encargado en una empresa de procesamiento de carne. Un día recibió una carta de despido, que citaba unos hechos denunciados por otro empleado, un trabajador de limpieza, que lo había señalado por acoso laboral: ”Las actitudes descritas en la presente carta y en la propuesta de sanción adjunta son inaceptables desde todo punto de vista, debiendo tener consecuencias en el plano disciplinario, pues la empresa no puede tolerar actos de acoso entre empleados”, decía la carta.
¿Y de qué se le acusaba? De hacer repetidos comentarios racistas y discriminatorios contra el trabajador de limpieza. Según la denuncia presentada por este empleado, eran cosas como decirle que “no tiene miedo a ningún moro”, haciendo referencia a su nacionalidad marroquí, que va a “coger su escopeta y le da un tiro en las piernas”, “que me va a echar a la puta calle sin un duro”, “que es el jefe y que no le van a echar en la puta vida”, “que me vaya a mi país”... “Esto no es tu país, si no quieres trabajar, vete a tu país”, etc.
El encargado despedido denunció a la compañía, alegando que sus expresiones estaban protegidas por la libertad de expresión y que la carta de despido era imprecisa porque no especificaba cuándo se habían dado estos hechos y sólo mencionaba que ocurrían “desde hace aproximadamente seis meses”, justo el periodo temporal en el que prescriben las faltas de este tipo, consideradas muy grave.
Y los jueces le dieron la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha considerado que el despido debe ser considerado improcedente, porque la carta de despido era “sumamente escueta” y no contenía “descripción fáctica alguna”. La ley exige que en el despido se aclaren “los incumplimientos que lo motivan el despido” y se proporcione “un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan”. “Así pues, con la redacción dada a la carta de despido, al trabajador le resulta imposible determinar los comportamientos sancionables, su eventual continuidad y, por tanto, la gravedad del conjunto. El derecho de defensa del trabajador imponía a la empresa una clara definición temporal de los distintos acontecimientos a fin de verificar, no solo la eventual prescripción de cada uno de ellos, sino también si la proximidad cronológica a la que aludió sobrepasaba o no ese infranqueable límite de seis meses”, comentan. El juzgado también señala que, como el encargado era el presidente del comité de empresa, el despido tampoco había cumplido con los cauces correctos.
Improcedente, pero no nulo
Por todo ello, declararon improcedente el despido y señalaron que la empresa debería optar entre admitirlo de nuevo o pagarle una indemnización de 23.400 euros.
Sin embargo, en su fallo, el Tribunal Superior señala que el despido no debe ser considerado nulo, porque las acciones del trabajador sí fueron discriminatorias, afectando la dignidad del otro empleado y vulnerando principios básicos enmarcados en la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores. El fallo señala que la frase “si no quieres trabajar, vete a tu país” no está amparada bajo la libertad de expresión, ya que incurre en una acción que menoscaba directamente la dignidad del trabajador.
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