
Los antecedentes penales son registros oficiales que documentan las condenas firmes impuestas a una persona por la comisión de delitos. Su finalidad es mantener constancia de las sanciones penales aplicadas, así como de las responsabilidades derivadas de las mismas, como penas privativas de libertad, multas o medidas de seguridad.
Estos antecedentes no son permanentes, ya que pueden ser cancelados si se cumplen ciertos requisitos legales, como el pago de las responsabilidades civiles asociadas y el transcurso de un período determinado sin que se cometan nuevos delitos.
Para poder mostrar la acreditación de si una persona tiene o no antecedentes existe un documento específico para ello: el certificado de antecedentes penales.
¿Dónde se solicita?
Este certificado es emitido por el Registro de Penados y Rebeldes y únicamente puede ser solicitado por la persona interesada o, en su defecto, por su representante legal, ya que no se trata de un registro público.
La solicitud puede realizarse de forma presencial, en línea o por correo postal. Para el trámite presencial, es necesario acudir a las oficinas del Ministerio de Justicia, delegaciones gubernamentales o gerencias territoriales.
¿Cómo se obtiene?
Da igual la modalidad que se elija, para obtener este certificado presentar un documento de identificación válido, como el DNI, NIE o pasaporte, y, en caso de que la gestión sea realizada por un representante, este debe contar con un poder notarial que lo acredite.
Esto hay que acompañarlo del formulario oficial completado y es obligatorio abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 790, disponible en la página web del Ministerio de Justicia.
Quienes dispongan de un certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico, pueden gestionar el trámite íntegramente en línea a través de la sede electrónica del Ministerio. También existe la opción de enviar la solicitud por correo, adjuntando el formulario, el justificante de pago de la tasa y una copia compulsada del documento de identidad.
El pago de la tasa administrativa es un requisito indispensable y puede realizarse en entidades bancarias colaboradoras o mediante los métodos digitales habilitados en la sede electrónica. Una vez completado el trámite, el certificado puede recogerse en la oficina donde se presentó la solicitud, descargarse en línea o recibirse por correo, dependiendo del canal utilizado.
¿Cuánto tarda en llegar?
El tiempo que tarda en llegar depende del método de solicitud elegido:
- Solicitud en línea: Si se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia con un certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico, el certificado se genera de manera inmediata en formato digital, permitiendo su descarga al momento.
- Solicitud presencial: En las oficinas del Ministerio de Justicia, delegaciones gubernamentales o gerencias territoriales, el certificado puede emitirse en el acto si no existe ninguna incidencia en el proceso. En algunos casos, puede tardar unos días adicionales, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina.
- Solicitud por correo postal: Si se opta por este método, el tiempo estimado de recepción puede variar entre 10 y 15 días hábiles desde la fecha en que la solicitud llega a la oficina correspondiente, dependiendo del tiempo de procesamiento y los plazos de envío postal.
Es importante saber que el documento tiene una validez limitada a tres meses, lo que significa que, si es necesario nuevamente después de este periodo, debe solicitarse de nuevo.
¿Para qué sirve?
La principal función de este documento se encuadra dentro del ámbito laboral. Sin embargo, este certificado no puede ser solicitado por todas las empresas ni en todos los casos, ya que siempre se debe hacer respetando la ley de Protección de Datos.
Como explica la Agencia Española de Protección de Datos, “no es legalmente posible exigir a las personas candidatas a un puesto de trabajo un certificado de antecedentes penales, que no puede ser objeto de tratamiento salvo en aquellos supuestos excepcionales en que, autorizados por una Ley y con las debidas garantías, se contemple dicha medida”.
“En este sentido, existen normativas específicas que lo contemplan, por ejemplo, en lo relativo a seguridad de aeropuertos, en que una norma europea de directa aplicación, como es el Reglamento europeo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, impone la medida relativa a la comprobación de los antecedentes personales del personal que accede a zonas restringidas de seguridad”, relata este organismo.
Añaden que “se admite la solicitud de un certificado de antecedentes penales en determinados trabajos que implican el contacto con menores (art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor) o en la contratación de ciertas personas trabajadoras en entidades que deben asumir obligaciones en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (art. 40 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo)”.
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