
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha resuelto desestimar el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador y ha confirmado íntegramente la decisión del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, que declaró procedente el despido disciplinario. La Sala ha concluido que las actuaciones del demandante, inspector-supervisor en una estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), representaban una transgresión grave de la buena fe contractual, así como un abuso de la confianza depositada en él por la empresa.
La relación laboral del demandante con la empresa había comenzado el 3 de febrero de 2003, desempeñándose como inspector y, posteriormente, como inspector-supervisor en el centro de trabajo de Avilés, bajo el marco del convenio colectivo del sector de compraventa y reparación de vehículos en el Principado de Asturias.
El despido fue comunicado por escrito, alegando como motivo una falta muy grave basada en “fraude, deslealtad o abuso de confianza” en el desempeño de sus funciones, tal como lo estipula el artículo 46.3 del convenio colectivo aplicable.
Conductas fraudulentas
En particular, la empresa sustentó su decisión en un informe emitido por el órgano de compliance interno, que detallaba reiteradas irregularidades cometidas por el trabajador durante las inspecciones técnicas de vehículos realizadas en los años previos. Entre otras conductas, se le imputaba haber otorgado resultados favorables a inspecciones de vehículos que presentaban defectos graves o muy graves, incumpliendo con las normativas vigentes, incluidas las previstas en el Real Decreto 920/2017, que regula las inspecciones técnicas en España.
Los hechos que dieron lugar al despido fueron descubiertos tras una denuncia interna recibida el 27 de enero de 2023, que derivó en una investigación formal. El informe final, emitido el 6 de marzo de 2023, detallaba conductas fraudulentas en múltiples inspecciones realizadas por el demandante entre 2013 y 2023. Por ejemplo, se constató que vehículos con reformas no homologadas, defectos en el emplazamiento de matrículas, emisiones contaminantes superiores a lo permitido y otros incumplimientos graves recibieron aprobaciones injustificadas por parte del empleado.
Tras ser despedido, el afectado presentó una demanda en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, argumentando que el despido carecía de proporcionalidad y cuestionando la prescripción de las faltas que le imputaban. En su sentencia, el juzgado declaró procedente el despido, al considerar que las conductas del trabajador constituían un incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones laborales, afectando de manera significativa la confianza depositada en él como inspector-supervisor.
No conforme con este fallo, el demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Asturias, solicitando que se declarara la improcedencia del despido, entre otras alegaciones, por considerar desproporcionada la sanción y prescriptas las faltas más antiguas.
La proporcionalidad de la sanción
El tribunal ha considerado probados los hechos que motivaron el despido, descritos en un informe de investigación elaborado por el órgano de compliance de la empresa, el cual detalló irregularidades en múltiples inspecciones realizadas por el trabajador entre 2013 y 2023.
En este sentido, se ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo que establece que el plazo de prescripción de las faltas comienza a contar desde la comisión del último acto que forma parte de la conducta continuada, en este caso el 3 de febrero de 2023. La empresa, al haber comunicado el despido el 8 de marzo de 2023, actuó dentro de los plazos legales.
Respecto a la proporcionalidad de la sanción, el tribunal ha sostenido que el despido disciplinario era adecuado y razonable en función de la gravedad de las infracciones y del cargo del trabajador. Como inspector-supervisor, tenía mayores responsabilidades y gozaba de una confianza especial por parte de la empresa, lo que hacía aún más grave su conducta. Además, la Sala ha subrayado el impacto negativo de estas actuaciones en la imagen de la empresa y en la seguridad de las inspecciones técnicas realizadas.
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