El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso para unificación de doctrina interpuesto por Mercadona contra el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La decisión condena a la cadena de supermercados a indemnizar con 3.000 euros a una gerente que solicitó un cambio de horario para atender a su hijo menor. La trabajadora había pedido ajustar su jornada para trabajar de lunes a viernes de 9:30 a 16:00 horas, pero la empresa denegó su petición y propuso alternativas que la Justicia consideró insuficientes.
La empleada, con una antigüedad en la cadena de supermercados desde octubre de 2017, prestaba servicios como gerente con una jornada reducida por guarda legal en horario nocturno, de lunes a sábado de 23:00 a 05:00 o de 23:30 a 05:30 horas. Tras el fallecimiento de su madre en diciembre de 2022, y ante la necesidad de atender a su hijo menor, solicitó en marzo de 2023 ampliar su jornada de 26,5 a 30 horas semanales, proponiendo un horario que coincidiera con el horario escolar de su hijo, siendo esta de lunes a viernes de 09:30 a 16:00 horas.
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La empresa rechazó esta solicitud y ofreció turnos alternativos, incluyendo horarios nocturnos que, según la trabajadora, no permitían una conciliación efectiva. Ante esta situación, la empleada llevó el caso a los tribunales alegando una vulneración de sus derechos fundamentales.
El caso pasó primero por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Bilbao, que en octubre de 2023 desestimó la demanda al considerar que las propuestas de Mercadona eran razonables. Sin embargo, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en febrero de 2024 revocó la sentencia inicial. El TSJ declaró que Mercadona no había ofrecido opciones suficientemente motivadas ni adaptadas a las necesidades concretas de conciliación de la empleada.
El tribunal señaló que las alternativas propuestas por la empresa no se ajustaban al contrato ni a las circunstancias de la trabajadora, como el horario escolar de su hijo. Además, subrayó que la empresa había ofrecido un turno nocturno que no respondía a las exigencias planteadas, lo que evidenciaba una falta de consideración por las necesidades familiares de la empleada.
No se cumplían los requisitos exigidos por la LRJS
El Tribunal Supremo determinó que no se cumplían los requisitos de contradicción exigidos por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para admitir el recurso de casación. La decisión señala diferencias fundamentales entre este caso y la sentencia presentada como término de comparación, dictada por la misma Sala del Supremo el 9 de julio de 2019. En esta última, el contexto fáctico de la trabajadora difería sustancialmente, al tratarse de una solicitud de reducción de jornada y cambio de turnos en un régimen distinto de trabajo. “La contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales”, dice el Supremo.
Mercadona presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Alegó que la determinación horaria solicitada excedía lo permitido por el Estatuto de los Trabajadores en materia de reducción de jornada por guarda legal. Sin embargo, el 18 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso al considerar que no existía contradicción entre la sentencia del TSJ y otras resoluciones similares.
El Tribunal Supremo declaró firme la sentencia que obliga a Mercadona a adaptar el horario de la empleada a sus necesidades familiares y a indemnizarla con 3.000 euros por la vulneración de su derecho a la conciliación. Además, impuso a la empresa las costas del recurso en cuantía de 300 euros por parte recurrida.
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