Qué dice la ley sobre las multas de tráfico recibidas por correo ordinario: ¿son válidas?

La necesidad de confirmar que el sancionado ha recibido la notificación no impide a algunas administraciones intentar ahorrar dinero enviando cartas sin certificar

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Cartel que delimita la Zona
Cartel que delimita la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Barcelona. (David Zorrakino / Europa Press)

A día de hoy, recibir cartas de otras personas es una costumbre que se ha ido perdiendo. La gente utiliza el correo electrónico, el WhatsApp u otros métodos para comunicarse, de modo que, cuando abrimos el buzón, lo más habitual es que este se haya llenado de panfletos publicitarios o notificaciones de empresas y la administración.

Por este motivo, abrir las cartas que nos llegan se ha vuelto mucho menos emocionante que antaño, más aún si en el remitente, vemos que quien nos la ha enviado es la Dirección General de Tráfico, puesto que, si hemos conducido en las últimas semanas, puede que se trate de una multa.

Tener constancia de la recepción

Existen, no obstante, diferentes maneras de recibir la notificación de esta sanción por infringir el código de circulación. La más habitual, cuando esta viene impresa, es que nos llegue vía carta certificada. No obstante, se ha dado más de una ocasión en la que esa multa aparece en nuestro buzón como parte del correo ordinario, lo que hace que surja la duda de si se trata, entonces, de una notificación válida.

En Automovilistas Europeos Asociados (AEA)b escribe en una entrada de su web que la validez de esta manera de enviar una multa depende de si nos damos o no por notificados. “Para que tenga validez una notificación la Administración tiene que utilizar un medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado”, señalan. No obstante, matizan que algunas administraciones usan también el correo ordinario por si algún ciudadano no conoce esta obligación y se da por notificado al presentar un recurso o pagar la sanción.

Tampoco tiene por qué ser válida su publicación en el BOE

Además, advierten de que “en este error incurren muchas empresas ‘quitamultas’ y compañías aseguradoras al sugerir a sus clientes que se den por enterados de notificaciones que no cumplen la ley y que posteriormente se publican a través de boletines oficiales”. Sin embargo, ni siquiera en ese caso estamos obligados a darnos notificados, dado que incluso el propio Tribunal Constitucional destaca la imposibilidad de obligar a las personas a leer el BOE cada día para conocer la realidad.

Y es que, cuando un conductor va a ser multado y no ha sido parado por los agentes en el acto, lo primero que se hará es mandarle una notificación a la Dirección Electrónica Vial (DEV). Si no la tuviera, la notificación ya se enviaría al domicilio de forma certificada, utilizando los registros que existen en la Jefatura Central de Tráfico. “Sólo cuando la notificación no pueda practicarse en la DEV ni en el domicilio del interesado, se practicará en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado o, con carácter previo y facultativo, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)”.

Qué dice la ley si te saltas un peaje: estas son las multas.

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