
No es fácil conseguir la incapacidad permanente, pues se reserva para trabajadores con problemas físicos o mentales que les impiden realizar cualquier tipo de trabajo. Por ello, hay que superar la evaluación de un tribunal médico, lo que no es sencillo. Sin embargo, cuando se niega la solicitud de incapacidad permanente, pero la persona no se siente en condiciones de reincorporarse a su empleo, surge la duda sobre si es posible obtener una nueva baja médica.
Tras agotar los 545 días máximos de duración de la incapacidad temporal, el siguiente paso, si las dolencias persisten, sería conseguir la incapacidad permanente. Pero si esta es denegada, es posible pedir una nueva baja médica, aunque depende de varios supuestos. La primera opción se da cuando el afectado sufre la misma patología, o una muy similar, dentro de los 180 días siguientes al alta médica: esto se considera una recaída, ya que la dolencia guarda relación directa con el proceso anterior. En estos casos, la nueva baja debe ser emitida por los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se regirá por los mismos criterios que la incapacidad temporal inicial.
Otro caso es si la patología es distinta o si se produce más de 180 días después. En ese supuesto, no se trata de una recaída, sino de una nueva baja médica. Esta puede ser gestionada directamente por el médico de cabecera o, en algunos casos, por la mutua colaboradora. La diferencia clave es que no se considera una continuación del proceso anterior, sino un nuevo reconocimiento con derechos y prestaciones independientes.
Requisitos legales y plazos
Por tanto, el límite clave son 180 días naturales. Este plazo es determinante para diferenciar una baja por recaída de una nueva baja médica, lo que implica procesos diferentes. Pero al margen de estos seis meses, no existe ninguna limitación temporal, por lo que es posible solicitar una nueva baja en cualquier momento si te han denegado la incapacidad permanente y después de que te hayan concedido el alta. Sin embargo, obviamente, será necesario justificar y demostrar que no es posible regresar al puesto laboral.
Tras la denegación de la incapacidad permanente, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo al día siguiente de recibir la notificación de alta. La ausencia injustificada puede ser motivo de sanción o despido. Solo si se emite una nueva baja médica, el trabajador queda nuevamente exento de esta obligación.
Prestación económica
En cuanto al dinero que se recibe, durante una recaída, las prestaciones económicas continúan según los mismos términos que en el proceso inicial, siempre que se reconozca la incapacidad temporal. En una nueva baja, las prestaciones se calcularán en función del nuevo proceso, pero pueden verse limitadas si existe conflicto respecto al diagnóstico o los plazos.
La base reguladora es el elemento clave para determinar cuánto cobrará un trabajador durante la baja médica. Para calcularla, se debe utilizar la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja. Si el trabajador tiene un salario mensual, se divide esta base de cotización por 30. Por ejemplo, si la base de cotización mensual es de 1.800 euros, la base reguladora diaria sería de 60 euros (1.800 euros/30).
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